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Condonaciones al empleador «en negro»: AFIP reglamentó el blanqueo laboral

La Resolución General 5577/2024 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le da otro contexto a la “Reforma laboral” que trajo bajo el poncho la Ley Bases.

Publicada en el Boletín Oficial su reglamentación, es la que le apunta al “Blanqueo laboral”.

Es el artículo 76 de la norma que aprobó el Congreso a fines de junio pasado el que habla de la sub-registración. Para las empresas, la condonación de deudas de capital e intereses por aportes y contribuciones; las multas y sanciones es motivo de celebración.

Capítulo denominado "Régimen de Promoción del Empleo Registrado", tiene como “gancho” la posibilidad que las empresas inscriban en masa a trabajadores que se desempeñaron “en negro” durante un tiempo, y se formalice la relación.

Así, las firmas zafan de pagos por incumplimientos de acuerdo a su tamaño. Las micro y pequeñas sólo pagarán el 10% del total; las medianas cumplen el 20% y las restantes sólo con el 30% de lo adeudado. Se establece que, si el pago es de contado, se suma un 50% de descuento más.

En esta normativa no están incluidos el sector público ni tampoco el personal de trabajo en casas particulares. No casualmente, la pata laboral de mayor informalidad histórica, aunque su contratación proviene en su mayoría de personas físicas.

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