En dicho boletín, el tribunal expuso el fallo completo y los argumentos por los cuales llegó a esa decisión. A continuación, un resumen con los puntos claves:
Luego de exponer la versión de ambas partes (el informe del árbitro y el descargo del club), el tribunal sostiene que hay discrepancia en los hechos pero que, si hay algo inobjetable, es que Andrés Fassi, el vicepresidente Hugo Gatti y "un grupo de personas de su "confianza" que bien podrían ser custodios" (extracto literal del fallo) estaban en un lugar totalmente prohibido, como es la zona de acceso al vestuario de los árbitros.
Luego, el cuerpo colegiado agrega: "el hecho que desencadenó la sucesión de episodios totalmente desgraciados y repudiables fue la presencia del señor Andrés Fassi en una zona vedada", conducta que el tribunal califica como "reprochable y merecedora de sanción".
Luego de recibir el informe del árbitro y el descargo del club, el Tribunal de Disciplina tomó testimonio a Yamil Bonfá, Pablo Gualtieri y Felipe Viola, que aquella noche en Mendoza estuvieron como jueces de línea y cuarto árbitro respectivamente. Como era de esperar, los tres respaldaron el informe de Andrés Merlos.
Ante esto, el tribunal "le otorga un valor especial y pondera con eficacia las declaraciones de Viola y Gualtieri, porque son TOTALMENTE AJENOS A LA SITUACIÓN". Sí, en su fallo, el Tribunal de Disciplina de AFA consideró que los compañeros y colegas de Andrés Merlos son totalmente ajenos a la situación que tuvo a Andrés Merlos como protagonista.
¿Y las pruebas que presentó Talleres? En el fallo, no dice absolutamente nada ni del video publicado por TyC Sports, ni del testimonio del periodista de Juan Vallejo ni del informe del personal de salud del estadio Malvinas Argentinas -que acreditaba las lesiones de los dirigentes de Talleres- ni del informe del personal policial -que requisó a toda la delegación de Talleres y que concluyó que el arma que Andrés Merlos creyó ver, no estaba en ningún lado-.
Ante esto, el tribunal solo se limitó a decir que "no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones, sino tan solo aquellas que sean conducentes y sean relevantes para decidir el caso". A su vez, el ente disciplinario marcó que "los informes arbitrales gozan de total presunción de legitimidad".
Sobre la existencia de la supuesta arma de fuego, el tribunal sostuvo que el hecho tiene "una veracidad inobjetable y aparece reflejada en el informe del árbitro, en su denuncia penal y en el informe del jefe del operativo del partido". Y agrega que el hecho está "debidamente acreditado por las declaraciones de Gualtieri, Viola y Bonfá" que, recordamos, en aquel partido completaron el equipo arbitral de Merlos.
¿Y la defensa de Talleres? El tribunal calificó como "vagas y genéricas las alegaciones formuladas por el Club Atlético Talleres, en cuanto a que no se pudo encontrar el arma, de lo cual dicha institución infirió y concluyó ingenuamente que: "si no encontramos el arma, aquella no existió". Dicha circunstancia resulta por demás ridícula y alejada de la verdad". Reiteramos, nuevamente, que este es un extracto literal del Boletín Oficial número 6568 del Tribunal de Disciplina de AFA.
Llegando al final del fallo, en el mismo dice que "la versión de los hechos esgrimida por el señor Andrés Fassi y por el Club Atlético Talleres, y más allá de sus argumentaciones dialécticas donde intentan justificarse y eximirse de responsabilidad, se encuentran viciadas de mendacidad y falsedades".
A continuación, el tribunal recuerda un antecedente que "denota la actitud y el temperamento violento -cuasi patoteril- del señor Fassi". El antecedente es aquel encontronazo que tuvieron Andrés Merlos y el presidente de Talleres, tras un partido ante Central Córdoba en 2022.
Para concluir, el tribunal sostiene que "sobre la base de todos los hechos expuestos y las circunstancias acreditadas, resulta necesario entonces graduar la sanción que corresponde aplicar tanto al Sr. presidente Andrés Miguel Fassi y a su vicepresidente Gustavo Justo Gatti".
Merlos relató que Andrés Fassi le dijo "pinche hijo de puta, te tendría que matar…". Ante esto, el tribunal considera que "la frase en sí misma debe ser considerada como un agravio y una amenaza, pero resulta llamativo la utilización de la palabra "pinche", que es propia del vocabulario en México, circunstancia que lleva a este Tribunal a ratificar la verosimilitud de dicha frase expuesta en el informe del árbitro, por la condición argentino-mexicana del señor Fassi".