Córdoba

Armas no letales, el debate: personal de seguridad privada comenzará a utilizarlas

Guardias y personal de seguridad privada se encuentran habilitados para utilizar las denominadas armas no letales, según lo permite la ley provincial 10.954 que incluye a las empresas privadas prestatarias de servicios al Sistema Integrado de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana.

La innovación fue celebrada por el secretario general de Suvico, y concejal por el oficialismo en la ciudad de Córdoba, Gustavo Pedrocca.

Según entiende Pedrocca, el uso de armas de baja letalidad permitirá "profesionalizar" la labor. El concejal representa a los vigiladores y guardias de seguridad que brindan servicios a particulares. Una gran parte de sus afiliados son policías fuera de actividad.

Algunas de las grandes inquietudes que la novedad genera se centran en la capacitación y control que se dará sobre el uso de las armas.

En diálogo con Canal 10, la docente e investigadora en cuestiones de seguridad, Valeria Plaza, abrió algunos interrogantes al respecto. "En el mundo utilizan armas no letales personal policial, o al menos personal vinculado al Estado. Tiene que haber un permanente control e instrucción porque, sigo insistiendo, son armas que provocan letalidad".

Armas no letales: desde el Conicet relativizan que la medida derive en mayor seguridad

Plaza relativizó que el uso de estas armas en ámbitos privados derive en una mayor seguridad efectiva. En casos específicos, con situaciones que se originen por crisis de salud mental o desequilibrios por el uso de sustancias, el accionar de estas armas puede provocar episodios cardíacos graves, por poner sólo un ejemplo.

Por su parte, Pedrocca celebró la posibilidad del uso de estos dispositivos. "En otras jurisdicciones tienen armas de grueso calibre. Los trabajadores de seguridad estamos en yacimientos petroleros, en aeropuertos, y no teníamos nada. Esto -las armas no letales- es un valor agregado para nuestra actividad. Nos permite cuidar a quienes contratan seguridad privada".

El artículo 33 de la ley provincial 10.954 establece que “tampoco puede usar armas menos letales el personal de las empresas autorizadas que no esté debidamente capacitado con certificación vigente”

Personal de seguridad empezará a usar armas no letales

Sobre las capacitaciones, Pedrocca le dijo a Canal 10 que "son obligatorias".

“Primero la empresa tiene que estar registrada. Segundo, tiene que validar a ese trabajador y denunciar el objetivo donde va a estar el arma. La empresa de seguridad es la responsable de comprar las armas”, agregó.

En Córdoba hay alrededor 14.000 guardias privados. Un trabajador del sector tiene un ingreso promedio de 1.210.000 pesos.

Foto: Gobierno de Córdoba.

Ley provincial 10.954

Artículo 29. Uso de Armas Menos Letales. El personal de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada que así lo requieran, pueden utilizar armas menos letales en el ejercicio de sus tareas, previa autorización y conforme criterios de oportunidad y conveniencia fijados por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo reemplace en sus competencias.

Artículo 30. Protocolos de Actuación. Los protocolos de uso de armas menos letales para el personal de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, son establecidos por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo reemplace en sus competencias.

Artículo 31. Autorización. La autorización para el uso de armas menos letales debe darse ante el pedido expreso de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada debidamente justificado y de acuerdo con las formalidades que establezca la reglamentación de esta Ley.

Artículo 32. Requisitos. Las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada que soliciten autorización para el uso de armas menos letales deben estar legalmente constituidas y cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación de esta Ley.

Al momento de requerir la autorización, la empresa solicitante debe adjuntar el listado del personal que utilizará las armas menos letales, así como los lugares en los que se prestarán los servicios.

Artículo 33. Prohibiciones. Las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada que no estén expresamente autorizadas por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo reemplace en sus competencias, no pueden usar armas menos letales.

Tampoco puede usar armas menos letales el personal de las empresas autorizadas que no esté debidamente capacitado con certificación vigente.

En ningún caso, los prestadores unipersonales pueden ser autorizados al uso de armas menos letales.

Artículo 34. Renovación y Revocatoria. La capacitación y certificación para el uso de armas menos letales debe renovarse anualmente, de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación de la presente Ley.

El Ministerio de Seguridad o el organismo que lo reemplace en sus competencias puede revocar la autorización para el uso de armas menos letales por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente Ley y las que por vía reglamentaria se establezcan.

Artículo 35. Identificación. El personal de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada autorizadas para el uso de armas menos letales debe estar debidamente identificado en la forma que se determine por vía reglamentaria. El incumplimiento de esta obligación es causal de revocatoria de la autorización.

Artículo 36. Publicidad. El Ministerio de Seguridad, o el organismo que lo reemplace en sus competencias, debe publicar en su página web la nómina de empresas prestadoras de servicios de seguridad privada autorizadas al uso de armas menos letales y de su personal debidamente capacitado con certificación vigente para ello.

Artículo 37. Servicios al Sector Público. El Sector Público puede contratar los servicios de empresas prestadoras de seguridad privada para la custodia o vigilancia de edificios o espacios públicos, dependencias oficiales, establecimientos educativos o sanitarios y cualquier otra infraestructura edilicia que sirva para la prestación de servicios públicos provinciales, municipales o comunales.

Los municipios o comunas que adhieran al Programa de Guardias Locales de Prevención y Convivencia pueden contratar empresas prestadoras de seguridad privada autorizadas para la utilización de armas menos letales.

Artículo 38. Servicios al Sector Privado. Las empresas privadas y las organizaciones de la sociedad civil como clubes, sindicatos o gremios, que realicen eventos públicos, espectáculos deportivos, recreativos o afines, pueden contratar los servicios de seguridad privada de las empresas prestadoras debidamente autorizadas a dichos fines por la presente Ley y la Ley Nº 10571 y sus respectivas reglamentaciones.

El Ministerio de Seguridad, o el organismo que lo reemplace en sus competencias, determina la cantidad de personal que se necesita contratar para que el evento o espectáculo sea autorizado, según la reglamentación de esta Ley.

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