Este diciembre llega el segundo pago del Salario Anual Complementario (SAC) o aguinaldo.
El aguinaldoestá dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Y corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
Por el artículo 22 de la Ley 27.073, el pago del aguinaldo tiene dos fechas establecidas para junio y diciembre de cada año: la primera cuota con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año, pero existe un margen extendido de cuatro días hábiles para liquidarlo.
¿Cómo calcular el aguinaldo?
- Consultar los recibos de sueldo del primer semestre y determinar cuál de ellos fue el salario más alto.
- Tal monto debe ser dividido por dos para obtener el total del aguinaldo en bruto.
- Sobre esa cifra se descuentan: 11% de jubilación, 3% de Obra Social, 2% de aporte sindical o porcentaje filiatorio correspondiente.
- Una vez restado esos porcentajes se obtiene el monto a cobrar el sueldo percibido en diciembre fuera mayor que los anteriores, en el mes de enero se cobra la diferencia correspondiente.
Para saber cuánto es el monto del aguinaldo proporcional se debe calcular la mitad del mejor sueldo dentro del semestre, dividirlo por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
Se debe realizar la siguiente fórmula: (el salario del empleado / 12) x los meses trabajados. Por ejemplo: (100.000/12) x 6 = $50.000.
Quienes terminen la relación laboral antes del mes de junio o de diciembre, deben recibir el pago proporcionalde los meses en los que fue empleado (si una persona trabajó hasta el mes de agosto, debe cobrar la parte correspondiente del 50% por esos tres meses desde el pago anterior del aguinaldo).
Conceptos que se incluyen en el aguinaldo
En el cálculo del aguinaldo deben figurar los siguientes ítems:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobante
- Remuneraciones en especie: casa, habitación y comida
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas.
- Bonus o bonos por objetivos cumplidos
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extra
- Vacaciones y plus vacacional
Jubilados y pensionados
En el caso específico de los jubilados del sistema previsional, el aguinaldo se cobra en la misma fecha que la prestación principal y, según el nivel de ingresos, coincide con la segunda, tercera o cuarta semana del mes. De acuerdo al monto de sus jubilaciones, los pagos se agrupan en diferentes semanas, siempre considerando la terminación del DNI. Para conocer la fecha exacta de pagos es preciso consultar el calendario que difunde la Anses al inicio de cada mes, y verificar la fecha según la prestación percibida.