Córdoba

Poder judicial sin autoridad moral

El Poder Judicial en la Argentina se organizó, en general, como un poder vitalicio y contramayoritario. Esto último, ya que, una vez designado el juez o la jueza, no depende del cambio de las mayorías democráticas para continuar en su cargo.

Sin embargo, esa garantía, a la inversa, en el país ha significado que, muchas veces, las actuaciones de los tribunales terminan siendo a favor de minorías poderosas, en especial las económicas. Éstas siguen influyendo el accionar del Poder Judicial y no dependen su influencia de elección alguna, siempre esos sectores hacen prevalecer sus intereses ante la justicia.

Mayorías desprotegidas

Mientras tanto, los que integran las mayorías silenciadas, como los pobres, trabajadores, jubilados, indígenas y tantos otros sin poder económico o político, no encuentran en los tribunales argentinos, muchas veces, el reconocimiento a tiempo que les garantice la vigencia efectiva de sus derechos. Ellas son las grandes mayorías desprotegidas judicialmente.

Aristocracia judicial

A su vez, el poder judicial se integra con modos aristocráticos, dado que solo los/as egresados/as de las Facultades de Derecho tienen el acceso total a ocupar de manera integral dicho poder. Poco se ha avanzado en la participación de la ciudadanía, en la tarea de la dinámica de su funcionamiento. Repárese la tardía implementación de los juicios por jurados contemplados en la Constitución nacional desde 1853 o la falta de integración de otras personas, que no sean abogados/as, en los Consejos de la Magistratura para la selección de jueces o juezas.

Monarquía judicial

Además, el Poder Judicial ha funcionado y funciona, en muchos aspectos, con lógicas monárquicas, por ende, con ciertos privilegios injustos e indebidos en Democracia.

Hablamos de modos monárquicos ya que, en las monarquías los jueces representaban al rey, en consecuencia, eran el monarca y, por ende, no eran iguales a los que les administraban justicia. En una democracia es diferente, ya que el juez o jueza son ciudadanos iguales a quienes, desde la ley, les administran sus bienes, honor y libertad.

Impuesto a las ganancias

Entre los privilegios propios de modos monárquicos que subsisten en Argentina, podemos señalar que, en general, en nuestro país, los jueces no pagan el impuesto a las ganancias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 1996, dictó la Acordada N° 20, por la cual, “para salvaguardar la independencia judicial”, decidió declarar, que no cabía aplicar “el art. 1° de la ley 24.631”, en cuanto obliga a pagar el impuesto a las ganancias a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.

Dada la postura inamovible de la Corte, posteriormente, en el año 2016, por la ley 27.346 vigente, se estableció, que deben pagar el impuesto a las ganancias los Magistrados y Funcionarios, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017. Lo que dejó en evidencia lo inconsistente del razonamiento que usó la Corte en su Acordada Nº 20 porque, si el pagar el impuesto afecta la independencia de los jueces, quiere decir que los jueces designados después de 2017 que pagan ganancias ¿No son independientes?

Ahora, en el propio Poder Judicial, se da una discriminación, ya que hay jueces o juezas que, por igual tarea, cobran distintos sueldos, porque unos pagan el impuesto y otros no.

Actividad insuficiente

Otra ventaja injusta resulta, que los/as magistrados/as en su actividad gozan de todos los feriados nacionales, provinciales y municipales de su sede; días no laborables propios, como el 24 y 30 de diciembre; obviamente, los fines de semanas y desde el primer día de trabajo, 41 días de vacaciones pagas o ferias al año, (31 días en enero, más 10 días en julio, estos últimos, además, en algunos casos, contados como días hábiles, que se extienden a dos semanas de inactividad) ¿Se justifican tanta inactividad? ¿No cabría utilizar la llamada feria de invierno de diez días para realizar tareas internas y poner al día el trabajo de los tribunales?

Asimismo, el horario de funcionamiento al público, en general, no es de 8 horas, sino de 6 horas o menos.

Colonización semántica

También, el perfil monárquico se evidencia, colonizando los sentidos, al encontrarse los tribunales, generalmente, en lugares denominados “Palacios de Justicia” y a los máximos tribunales se los llama, a muchos de ellos, como “Cortes”.

Partido Judicial y la inseguridad jurídica

Después, con el tiempo, ha salido a la luz una lógica mafiosa existente, en la que aparece el llamado “Partido Judicial”. Funcionamiento basado en un maridaje entre importantes intereses económicos-financieros, grandes medios monopólicos y/u oligopólicos de comunicación, cierto poder político cómplice y algunos sectores claves del poder judicial.

Así, desde posverdades, dieron sustento mediático al “lawfare”, (guerra judicial). La batalla es asimétrica, en la que las partes intervinientes, en acuerdos mafiosos, tienen prácticamente la totalidad del poder real, ya que suman el poder económico y político, los grandes medios de difusión cómplices y el control sobre sectores claves de mucha importancia en los tribunales.

Esta realidad de inseguridad jurídica, se evidencia en el país, por ejemplo, en la causa llamada de Vialidad, en la que se inculpa injustamente, sin pruebas concretas que le incriminen, a la ex presidenta Cristina Fernández, en una sentencia de 1.534 hojas, hecha para no ser leída, ya que la mejor manera de ocultar algo es hacerlo de difícil lectura.

Todo lo que operó y opera en beneficio de grandes intereses, contrarios a lo que es justo de acuerdo a la ley y al bien común de personas y de nuestro pueblo en general.

Cabezas de poder captadas políticamente

Lamentablemente, la cabeza del Poder Judicial en los tribunales básicos, en temas de interés nacional, algunos operan captados partidariamente y se avanza en ello. Tan es así que, el presidente Javier Milei propone integrar la Corte Suprema de la Nación, en las dos vacantes que se darán a fin de año, con dos hombres de su confianza, pero sin el acuerdo del Senado. Éstos resistidos políticamente pretende llevarlos al sitial de magistrados inconstitucionalmente “en comisión”. A su vez, en ello no respeta la necesaria presencia de la mujer en el máximo tribunal del país que, quedará integrado por 5 hombres y ninguna mujer.

Mora en la designación y necesidad de reforma de la CSJN

A lo sostenido, cabe agregar, que hay una gran demora en cubrir las vacantes existentes de jueces y es urgente reformar el funcionamiento y organización de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Autoridad moral

La tarea del juez en Democracia, si bien se debe basar en la ley, únicamente se puede ejercer adecuadamente como poder, si está fundada en la “autoridad moral” de quien aplica la norma. Son los jueces los que, para tener fuerza moral, deben dar el ejemplo. La sociedad, no sólo le reclama al Poder Judicial que trabaje en la búsqueda de la verdad y la justicia, desde la norma, sino, que demuestre que puede exigir a los demás lo que está dispuesto a exigirse a sí mismo.

Existen, aproximadamente, 5.000 magistrados y magistradas de todas las instancias y fueros en el país. Más, lamentablemente, en este período democrático, si bien hay muchos jueces y juezas que merecen el máximo respeto en su tarea, no se ha logrado, integralmente, superar un Poder Judicial que ha operado, en muchas situaciones, como impiadoso con los débiles y genuflexo con los poderosos.

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