Etiquetado Frontal: lo que necesitás saber sobre las nuevas disposiciones
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) introdujo modificaciones en el Manual de Aplicación de la Ley de Etiquetado Frontal, que desde mayo pasado se encuentra completamente en vigor.
Ver: Etiquetado frontal: ¿se está cumpliendo la ley?
La medida, que se introdujo a partir de dos disposiciones publicadas el viernes en el Boletín Oficial (números 11378/2024 y 11362/2024), afecta el cálculo de agregados de grasa, azúcares y sodio y también las normas de publicidad de los productos.
La entrada en vigencia es inmediata para cualquier nuevo producto. En los productos que ya están en circulación, seguramente pasarán algunos meses hasta que comiencen a verse los cambios porque las empresas querrán agotar sus stocks de empaques ya fabricados.
Argumentos
Las disposiciones argumentan que se busca “adaptar” la normativa a estándares internacionales y “mejorar la información nutricional” disponible para los consumidores.
Pero la realidad es muy otra. El cambio de fondo es que el cálculo de nutrientes excesivos (grasas, azúcares, sodio y calorías) se formulará solamente sobre los ingredientes añadidos durante la producción, no tomando en cuenta el valor intrínseco de cada alimento.
Los estándares internacionales propenden a que los consumidores conozcan qué composición tiene lo que consumen, además de conocer los ingredientes.
Para dar un ejemplo: independientemente de si las calorías son propias del producto o de sus agregados, lo importante es saber cuántas calorías se consume por porción.
Con la nueva norma una mermelada deberá rotularse con exceso de calorías solamente si el azúcar agregada supera una cierta cantidad, lo que también dará lugar a replanteos de las fórmulas. Finalmente, el consumidor pensará que la mermelada es un alimento “saludable” (porque no tiene el octógono) aunque el total de calorías por porción indicaría otra cosa.
Más extremo aún, la manteca no tendrá octógono de exceso de grasa ¡aunque sea un alimento que es más de 80% grasa! Consuelo: le quedará el hexágono del sodio porque el gusto argentino para la manteca obliga al agregado de sal.
Resistencia
Desde el momento en que comenzó a discutirse esta normativa, que se aplica en una gran cantidad de países, las empresas argentinas se mostraron renuentes a implementarla y comenzaron a buscar distintas alternativas que permitiesen reducir la presencia de los hexágonos en sus productos, por la vía del recálculo de los límites admitidos.
El espíritu de la ley propendía a que evolucionasen en las formulaciones para ofrecer productos más saludables a los consumidores que, más tarde o más temprano, terminarían eligiendo los productos que no tengan los octógonos
Restricciones publicitarias y supervisión de la ANMAT
En cuanto a la publicidad, la resolución adoptada por ANMAT reforzó restricciones para productos con sellos de advertencia que ya se encontraban en la ley, particularmente en los productos dirigidos a niños y adolescentes menores de 16 años.
La nueva Disposición 11362/2024, queda prohibida la promoción de alimentos y bebidas envasadas que utilicen elementos atractivos para esta franja etaria, como colores llamativos, personajes infantiles o bandas sonoras diseñadas para captar su atención.
La Ley de Etiquetado Frontal y su implementación
La Ley de Etiquetado Frontal busca advertir a los consumidores sobre los excesos de componentes críticos como azúcares, sodio y grasas saturadas. La norma fue aprobada en octubre de 2021 y reglamentada en marzo de 2022 mediante el Decreto 151/2022, tiene como objetivo principal garantizar el derecho a una alimentación saludable mediante información clara y accesible en los empaques de alimentos.
La normativa no solo obliga a incluir los sellos negros, sino que también prohíbe el uso de estrategias de marketing dirigidas a niños, como personajes animados o celebridades, en los empaques de productos que exceden los límites establecidos de nutrientes críticos.