Córdoba

Córdoba: la esposa del padre también debe pagar cuotas alimentarias

El Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba tomó la decisión de ampliar la responsabilidad alimentaria hacia la actual esposa del padre de una adolescente, asignándole la misma obligación de cumplirla.

Esta resolución se basa en los reiterados incumplimientos por parte del padre y en la necesidad de asegurar el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes (NNA). Cabe destacar que el padre había dejado de pagar la cuota alimentaria desde el año 2016.

La solicitud presentada por la madre se sustentó en la solidaridad familiar y en el concepto de progenitor afín. Según el Código Civil y Comercial (CCC), los padres afines, es decir, aquellos que son pareja de los progenitores biológicos, tienen ciertos derechos y deberes, entre ellos, colaborar en el sustento de los hijos de su pareja. La normativa también establece que las parejas casadas tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de los hijos comunes o de uno de ellos con quienes vivan.

La esposa del padre, en su defensa, argumentó que no desempeñaba el rol de madre afín, ya que no estaba involucrada en la crianza ni en la educación de la adolescente, y que no había compartido momentos significativos con ella. El tribunal aceptó este argumento, pero aclaró que no invalidaba el reclamo de la madre. La jueza Marcela Alejandra Menta, en su fallo, subrayó que el principio de solidaridad familiar y la relevancia del derecho alimentario de los NNA como un derecho humano respaldaban la solicitud.

Por otro lado, la esposa del padre también sostuvo que las responsabilidades de asistencia familiar debían recaer principalmente sobre los parientes biológicos, mencionando que su esposo tenía cinco hermanos. Sin embargo, este planteamiento fue desestimado, ya que se demostró que los tíos paternos no se encontraban en una situación económica favorable y, además, algunos de ellos tenían a su cargo a otros familiares.

La jueza Menta desestimó la propuesta de imponer una nueva cuota alimentaria a la esposa, al no considerarla madre afín. No obstante, apelando a la solidaridad familiar, el deber de contribución, y el interés superior de los NNA, así como el artículo 553 del CCC, decidió extender la obligación alimentaria al cónyuge del padre, en relación con la cuota previamente establecida para el progenitor.

El artículo 553 del CCC establece que los jueces pueden imponer medidas razonables para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, incluso si no están específicamente detalladas en la ley. Estas medidas pueden incluir embargos de salarios o bienes, prohibiciones de salida del país o restricciones en actividades recreativas, e incluso la suspensión del carnet de conducir.

En este caso, la jueza Menta consideró que la mejor forma de asegurar el derecho alimentario de la joven era hacer responsable también a la esposa del padre, quien tiene empleo formal. Esta medida, según la magistrada, podría incentivar al padre, principal responsable, a cumplir con sus obligaciones. La jueza describió la decisión como un "remedio disuasivo" que permanecerá en vigor hasta que se constate el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria por parte del progenitor. Además, subrayó que, aunque esta medida implica una restricción al derecho de propiedad de la demandada, es justificada por la primacía del derecho alimentario.

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