Córdoba

Repercusiones de la decisión de habilitar un nuevo enterramiento próximo a Santa Ana

El complejo para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU) de la denominada Área Metropolitana Córdoba podrá ser instalado en la zona originariamente elegida por CORMECOR en el departamento Santa María siempre que “el borde externo del predio sea localizado, como mínimo, a 4 kilómetros de la localidad de Villa Parque Santa Ana (VPSA)”.

Además, CORMECOR, la empresa responsable de su gestión, deberá adoptar una serie de recaudos técnicos (control de gases y olores, entre otros), al tiempo que también deberá asegurarse que los vecinos de VPSA cuenten con un representante en la Comisión Técnico-Social, que monitoreará si se cumplen las metas del emprendimiento.

Todo ello fue dispuesto en un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba que dictaminó en la jornada del jueves en una sentencia que sólo podría ser apelada en recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación.

Basura: el enterramiento de Cormecor podrá funcionar pero a 4 kilómetros de Villa Parque Santa Ana

De este modo, el el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba habría resuelto una controversia de años por la localización del predio que tiene que tratar los residuos de la Capital y de buena parte del Gran Córdoba.

El TSJ en el comunicado con que se dio difusión al fallo señala que el mismo apunta a que el predio sea gestionado de la forma más responsable, más rigurosa, más transparente, más participativa y con el mayor control”. Pero los vecinos no parecen estar de acuerdo, al menos, en la expresión de una de las abogadas que los representa, que ofreció testimonio tanto en Canal 10 como en “Otra Vuelta de Tuerca” en las radios de los SRT.

La defensora

Lorena Fernández Millicay, una de las abogadas de los vecinos y vecinas de VPSA cuestionó básicamente dos aspectos de esta sentencia.

Por un lado, advirtió que el fallo deja desprotegidos a los vecinos frente a problemas ambientales al señalar que los 4 kilómetros de resguardo establecidos “de seguridad no tienen nada, ya que se basan en estudios muy desactualizados, que tienen más de siete años, que es el tiempo que lleva esta causa”.

La abogada remarcó además como antecedente muy importante la sentencia de la Cámara del fuero Contencioso Administrativo “que le denegó a CORMECOR la posibilidad de instalrse en ese predio”, lo que ocurrió en 2019, hace más de cinco años. Desde entonces, según el testimonio de Fernández Millicay, “hay cuestiones que se han modificado en el terreno” y citó como ejemplo que se haya “acreditado que es un terreno inundable”, por todo lo cual, “una zona de seguridad de 4 kilómetros, no es de seguridad”.

La significación de aquel primer fallo se ponde de relieve ante el segundo cuestionamiento que formuló la abogada. Lo cierto es que la sentencia de Cámara estableció que los honorarios serían a cargo de los litigantes y el TSJ ratificó tal decisión, es decir, los vecinos deberán pagar costas de una acción de amparo que ganaron.

“Se está violando el principio de Derrota; en derecho, el que pierde paga. En este caso, pese a que los que perdieron el caso fueron la Provincia, la Municipalidad y CORMECOR, las costas son a cargo de los vecinos”.

Agregó que "las costas nunca podrían estar a cargo de los amparistas que ganaron en función del principio procesal de las costas al vencido. Existen antecedentes, pero solo en casos en que los amparos no se acogieron, pero nunca en casos de amparos admitidos".

Pero además, cargar a los demandantes con las costas es ilegal “en virtud del principio de gratuidad que rige en materia ambiental, que se encuentra constitucional y legalmente establecido”. Demandar por cuestiones ambientales es un derecho que precisamente resguardan la Constitución y las leyes, para asegurar la protección del ambiente como un bien superior de la comunidad.

Según Fernández Millicay esto “envía un mensaje a la población: no reclames por cuestiones ambientales porque encima vas a tener que cargar con las costas”.

En cuanto a las perspectivas futuras, la abogada destacó: “Tendremos que reunirnos con los vecinos, convocarnos nuevamente y proponerles si quieren continuar la vía, que sería ya con recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de la Nación”.

Satisfacción municipal

Por su parte, entrevistado por Canal 10, Gabriel Martín, asesor letrado de la Municipalidad de Córdoba, fue la voz oficial que respresentó al municipio, principal accionista de CORMECOR.

El letrado dijo a Canal 10 que el fallo “es positivo”, aunque aclaró que “no tiene un impacto inmediato porque cuando se inicia el amparo en 2017, el municipio expropió 40 hectáreas para ampliar Piedras Blancas por lo que la disposición final de residuos sólidos urbanos de Capital y otros 38 municipios esta garantizada por 7 a 10 años”.

Enterramiento de Cormecor funcionará a 4 km de Villa Parque Santa Ana – Asesor letrado Municipalidad

El abogado hace referencia a que esa ampliación permite a CORMECOR contar con un predio donde disponer los residuos hasta que, una vez finalizada la controversia, se desarrollen las obras demandadas para que el nuevo predio permita la recepción de los RSU en condiciones seguras y apropiadas, al menos, según las exigencias actuales.

“La importancia del fallo es que deja en claro que se puede hacer y que no se puede en ese inmueble. No tiene un impacto inmediato, no tenemos que resolver algo ya, y Cormecor en una asamblea futura va a resolver cómo ajustar el proyecto, siguiendo los lineamientos del TSJ. Pero nos da la tranquilidad de que está disponible para eso y se puede empezar a trabajar con el tiempo suficiente, para utilizar este predio cuando se agote la fosa de Piedras Blancas. Nos da tranquilidad y certeza a futuro”, reflexionó Martín.

Algo de historia

La Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba (CORMECOR) es una empresa cuyos propietarios son la Municipalidad de Córdoba, varios municipios del Gran Córdoba y el Sindicato Único de Recolección de Residuos y Barridos de Córdoba (Surrbac).

Fue creada en el 2013 con el fin de solucionar el problema del tratamiento de residuos en la región. La empresa debe establecer un remplazo al relleno sanitario de Piedra Blanca.

Por ese entonces, (entre 2012 y 2014), el Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la UNC fue convocado por la Municipalidad de Córdoba para que efectuara un estudio preliminar de zonas posibles para la instalación de CORMECOR.

El estudio era un análisis preliminar de áreas en dónde resultare factible la instalación del predio, considerando ventajas y desventajas de cada uno de ellos. No recomendaba una localización concreta, lo que debería hacerse en una segunda etapa.

Lo cierto es que luego de ese primer estudio, CORMECOR desistió de continuar la tarea con la UNC y encargó la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a una consultora privada: Geoambiental SH.

Paralelamente, a fines de 2015, más precisamente el 3 de diciembre, el gobierno provincial aprobó la posibilidad de expropiar un predio de 506 hectáreas ubicado entre las localidades de Bouwer y Villa Parque Santa Ana, para emplazar dichas plantas y vertedero, aunque no se había completado aún el Estudio de Impacto Ambiental, herramienta sin la cual, no puede asegurarse que un predio se pueda usar con la finalidad que se intenta.

La elección de ese predio, ubicado a tan solo 960 metros del ejido de Villa Parque Santa Ana, nunca fue debidamente explicada pero la Secretaría de Ambiente de la Provincia aprobó entonces un estudio de impacto ambiental (Resolución n.° 510/2015) y en base al mismo, otorgó licencia ambiental a CORMECOR para que pudiera instalar el complejo ambiental a solo 1 kilómetro de Villa Parque Santa Ana (Resolución n.° 10/2017).

Esto fue lo que hizo que la población de Villa Parque Santa Ana se organizace para recurrir a la justicia. A mediados de 2017, el Tribunal Superior de Justicia ordenó la paralización de todas las obras del predio. A su vez, la Cámara en lo Contencioso Administrativo unificó las presentaciones y solicitó al ISEA una serie de pericias.

El resultado de las pericias permitió constatar que el predio se pretendía instalar mucho más próximo a lo que la ley de ambiente exige y de lo que las propias recomendaciones de los estudios realizados indicaban.

y así fue que en dicimbre de 2019 los vecinos consiguieron un fallo histórico, en que la Cámara Contencioso Administrativa le negó a CORMECOR la autorización para el uso del predio porque “las obras previstas no cumplían los recaudos de la ley de Ambiente, particularmente, la distancia mínima con las localidades más cercanas”.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba