Córdoba

Ordenan que un caso de tocamientos y exhibicionismo contra dos niñas sea investigado como abuso sexual

La Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó que un caso en el que un hombre está acusado de tocamientos y exhibiciones obscenas en perjuicio de dos niñas sean investigados como hechos de abuso sexual simple.

El juez de instrucción los había considerado como acosos. Peroel cambio en la consideración se debe al planteo del titular de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (UFIDISN), Aldo de la Fuente, en una causa en la que también interviene el fiscal subrogante de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°24, Marcelo Retes.

Según la investigación, se trata de cuatro hechos ocurridos entre 2019 y 2023 contra una niña que tenía entre 7 y 11 años al momento de los episodios denunciados y un quinto ocurrido en 2019 en perjuicio de una adolescente que, en ese entonces, tenía 17 años.

El imputado es un hombre que, al ser la pareja de la hermana mayor de una de ellas, convivió con ambas menores de edad en distintos domicilios durante algún período de tiempo, lo que, según la imputación que se le formuló, “le permitió, en diversos escenarios, quedarse a solas con las víctimas y ejecutar los hechos que se le endilgan”.

En uno de los hechos denunciados, hubo exhibiciones obscenas. En los otros, tocamientos que "fueron ejecutados en zonas que, aunque no específicamente erógenas, recayeron sobre sectores corporales suficientemente cercanos a estas, lo que permite ponderarlos como una clara vulneración a la libertad sexual”, remarcó el fiscal De la Fuente.

Derrotero judicial: cambio de calificación y declaración de incompetencia

La instrucción fue delegada al MPF y en virtud de un pedido de coadyuvancia de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°24, a cargo del fiscal Retes, en la causa también comenzó a intervenir la UFIDISN.

A partir de la recolección de las medidas de prueba -entre ellas la declaración en Cámara Gesell de las víctimas-, la unidad especializada solicitó la declaración indagatoria del imputado en orden a los delitos de exhibiciones obscenas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de una nena de 13 años y abuso sexual simple reiterado en tres ocasiones, dos de ellas calificadas por la calidad de guardador del imputado, figuras que concursan materialmente entre sí -hechos cometidos en perjuicio de la niña- y con el abuso sexual simple agravado por idénticas circunstancias -cometido en detrimento de la integridad sexual de la adolescente-.

Tras indagar al denunciado, en diciembre de 2024, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°45, interinamente a cargo del juez Marcos Andrés Fernández, declaró la incompetencia y ordenó que la causa debía ser derivada al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al entender que los hechos no llegaban a configurar el tipo penal de abuso sexual simple, ya que -según aquella resolución-, “ninguno de ellos se presenta como una agresión sexual violenta y que implicara la injerencia en las partes sexuales” de las víctimas.

De tal modo, concluyó que las acciones del imputado se enmarcaban como exhibiciones obscenas y acoso sexual, delitos delegados al ámbito del mencionado fuero porteño.

La apelación del Ministerio Público Fiscal

Ante aquella resolución, el 3 de febrero pasado, el titular de la UFIDISN, el fiscal De la Fuente, apeló esta decisión. El representante del MPF remarcó que la figura de abuso sexual simple normado por el artículo 119 del Código Penal (C.P.), requiere para su configuración “la ejecución de acciones materiales de contacto, tocamientos o aproximaciones realizadas sobre el cuerpo del sujeto pasivo”.

En esa línea, advirtió, en primer lugar, que el imputado era una persona mayor de edad, que gozaba de la confianza derivada de su relación de parentesco -tío de las víctimas-, y que “se aprovechó de instantes de proximidad que dicho vínculo le confiriera para desarrollar sus tocamientos”.

“A su vez, tales manoseos, como bien explicaran las ofendidas, fueron ejecutados en zonas que, aunque no específicamente erógenas, recayeron sobre sectores corporales suficientemente cercanos a estas, lo que permite ponderarlos como una clara vulneración a la libertad sexual, más aún, teniendo en cuenta específicamente el contexto en el que fueron desarrollados”, remarcó De la Fuente.

En el mismo sentido, señaló que los diversos tocamientos sufridos por la niña no solo fueron ejecutados a una menor de 13 años que manifestó su desagrado a tal cuestión, sino que “vinieron precedidos de un acto de exhibición obscena".

En suma, consideró “inapropiada” la declinatoria de competencia material en favor de la justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires ya que los hechos investigados se encuentran configurados en su mayoría “por eventos que encuadran en la figura de abuso sexual simple, de injerencia de esta justicia nacional”.

“Además, téngase en cuenta que este resulta ser el fuero de mayor amplitud, que a su vez llevó a cabo la investigación preparatoria, encontrándose por ende en mejores condiciones para concluir con esta etapa del proceso”, concluyó el fiscal.

Argumentos de la Cámara

Finalmente, el 11 de marzo último, la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -en un fallo unipersonal firmado por el juez Hernán Martín López-, revocó la incompetencia y ordenó que los hechos se investiguen como abuso sexual.

En ese sentido, el juez López señaló que “la expresión integridad sexual abarca entonces ‘la protección de las personas desde el punto de la intangibilidad –de quienes por ser menores o incapaces no pueden validar su consentimiento- e integridad física, psíquica y también correlativamente a la libertad de autodeterminación sexual de los que así puedan manifestar”’.

Por otra parte, remarcó que en el caso se dieron “diferentes episodios que habrían implicado la vivencia, por parte de una niña y una adolescente, de actos con una clara connotación sexual” llevados a cabo por el imputado.

“Debe recordarse que para configurar la acción típica es suficiente la realización de ‘actos corporales de tocamiento o acercamiento de carácter sexual, bajo alguna de las modalidades a las que se refiere la figura’.

De tal modo, si el sujeto activo persigue con su accionar ‘un propósito impúdico, lúbrico, lujurioso, apetencia o satisfacción’ se encuentra en el marco del abuso sexual cualquiera haya sido la parte del cuerpo de la víctima usada por el autor”, concluyó el fallo de la Cámara

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