El Gobierno estableció nuevas normas para el voto por correo postal de argentinos en el extranjero
A través del Decreto 239/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó modificaciones en la Ley 24.007, que creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior, incorporando la opción de voto por correo postal junto al tradicional sistema presencial en sedes consulares.
El Ejecutivo justificó la medida argumentando que la votación presencial en sedes diplomáticas se ve limitada por las distancias, a menudo insalvables, entre el lugar de residencia de los electores y las representaciones consulares.
“La ciudadanía no se extingue por residir fuera del territorio nacional”, señala el decreto, que busca garantizar una participación eficaz en los comicios nacionales para los argentinos en el exterior.
¿Qué se deberá hacer para poder votar?
La normativa establece que la residencia fuera del país será acreditada mediante el cambio de domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad.
La calidad de elector se verificará por la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior o en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación, ambos gestionados por la Cámara Nacional Electoral.
Este organismo podrá requerir a embajadas y consulados información adicional para actualizar el padrón, incluyendo datos sobre nuevos electores o fallecimientos.
Algo a aclarar es que a diferencia de los residentes en Argentina, para quienes el voto es obligatorio, los ciudadanos en el exterior tienen la opción de votar de manera optativa en todas las instancias de las elecciones nacionales, en igualdad de condiciones con quienes viven en el país.
¿Cómo funciona el voto por correo postal?
Los argentinos que deseen votar por correo deberán inscribirse en un registro digital habilitado por la Cámara Nacional Electoral entre 150 y 120 días corridos antes de las elecciones.
Una vez registrados, serán excluidos automáticamente del padrón para el voto presencial.
Al menos 20 días antes de los comicios, recibirán en su domicilio un sobre con la boleta única oficial, un sobre de resguardo para garantizar la confidencialidad, un instructivo y un formulario de Declaración Jurada de Identidad, que deberán completar a mano.
Los electores podrán enviar su voto a la sede electoral correspondiente a través del servicio de correo indicado en el instructivo o depositarlo personalmente en buzones habilitados en representaciones diplomáticas o consulares, hasta el último día hábil local previo a la jornada electoral. aqui