La Unidad Fiscal AMIA pidió el juicio en ausencia para 10 iraníes acusados del atentado a la AMIA, con pedidos de captura internacional, acusados de haber tomado parte como autores y partícipes en la planificación, ejecución y apoyo del atentado terrorista cometido en Buenos Aires el 18 de julio de 1994.
El titular de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado contra la AMIA, Sebastián Lorenzo Basso, presentó ayer una solicitud ante el juez federal interino Daniel Rafecas, quien se encuentra a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, para que se aplique la Ley 27.784.
Esta ley establece la posibilidad de llevar a cabo juicios en ausencia para aquellos imputados declarados en rebeldía.
De ser aceptada esta solicitud, la justicia argentina podrá avanzar en la investigación y el juicio del ataque terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA).
Dicho atentado, que estuvo motivado por razones de odio racial o religioso, resultó en 85 muertes, así como en graves y leves lesiones a 151 personas, además de causar importantes daños materiales.
Siguiendo los dictámenes de la UFI AMIA del 25 de octubre de 2006 y del 20 de mayo de 2009, el fiscal Basso solicitó que se lleve a cabo el juicio contra los imputados Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, pese a que ninguno de ellos se ha presentado ante la justicia argentina.
En esos informes previos, la UFI AMIA había sostenido que el atentado fue llevado a cabo por la rama armada y clandestina de Hezbollah, con el apoyo y financiamiento del gobierno iraní de la época y de su embajada en Argentina.
El fiscal Basso explicó que la aplicación de esta modalidad de juicio en ausencia, conforme al artículo 431 ter, inciso a, del Código Procesal Penal de la Nación, puede ser aplicada en este caso debido a que el atentado contra la AMIA ha sido calificado repetidamente como un crimen de lesa humanidad, lo que lo encuadra en lo dispuesto por el artículo 7° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Este tipo de crimen es uno de los supuestos contemplados por la ley para la aplicación de este nuevo procedimiento.
Los acusados han sido declarados en rebeldía y están al tanto del proceso en su contra, pero no han respondido a las citaciones judiciales ni se han presentado ante las autoridades argentinas. Aunque se han emitido pedidos de captura internacional y extradición, hasta el momento no se ha logrado su arresto.
En consecuencia, se cumplen las condiciones para aplicar esta herramienta procesal en este caso.