Identificar los restos de las víctimas de delitos de lesa humanidad
Hay que tratar de buscar o lograr que se indique dónde están los restos de las víctimas de los delitos de lesa humanidad, porque es un derecho humano a respetar.
En ese aspecto, cabe resaltar la tarea que cumple la asociación internacional Yahad-In Unum (`juntos´ en hebreo y latín), con sede en París, Francia, que buscan determinar la ubicación precisa de las fosas comunes donde se enterraron muchas víctimas del régimen nazi.
Patrick Desbois, el sacerdote católico presidente de la asociación francesa, ha sostenido que: “Los judíos, los gitanos y las demás personas cuya existencia los nazis trataron de borrar de la faz de la Tierra, fueron arrojados como si fueran animales en fosas comunes anónimas que están desapareciendo bajo las malezas y los árboles. Se afirmó que esas víctimas sufrieron la muerte dos veces, la primera vez como seres humanos asesinados por los nazis y sus aliados y la segunda vez, como muertos olvidados por el mundo”. La organización sostiene, que “al individualizar las fosas comunes, posibilitamos que se restaure la dignidad y el respeto a las víctimas y el recuerdo de su existencia, reintegrándolas a la humanidad”1.
Fosa común del cementerio San Vicente
Respecto de la fosa común existente en el Cementerio San Vicente, de la Ciudad de Córdoba, una de la más grandes del país en la que se enterraron víctimas del terrorismo de estado, a principios de 1984 se la abrió pero lamentablemente ello se hizo con palas mecánicas, sin los cuidados adecuados que deben tenerse para la debida realización de dicha apertura.
El 11 de junio de 1984, al hacerme cargo del Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Córdoba, indiqué que todo trabajo que se realizara en la fosa común debía llevarse a cabo con criterios arqueológicos, mediante la técnica apropiada, y se tenía que preservar debidamente el material ya extraído.
En ese momento, por las piezas dentarias, sólo se pudo identificar la calavera de Cristina Constanzo, asesinada en octubre de 1976, en la localidad de Los Surgentes.
Mientras tanto, en base a la a la investigación efectuadas en la causa y la inspección ocular realizada, se pudo determinar que tanto la fosa común cuanto diversas fosas individuales identificadas como correspondientes a fallecidos en presuntos enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, se encontraban cubiertas de yuyos y basura, con identificación deficiente y en mal estado de conservación.
Así, en el expte. Nº 11-A-82, el 27/12/1984, sostuve, “que el estado actual de las tumbas afecta elementales principios que hacen a la dignidad que surge de la naturaleza del hombre y su entidad trascendente, propia esta última de la perspectiva del Dios invocado en el Preámbulo de la Constitución nacional como `fuente de toda razón y justicia´ y dadas las particulares circunstancias que rodearon los hechos investigados, correspondía al Estado hacerse cargo que lo antedicho se respete”.
En la disposición se agregó que “la fosa común deberá perimetrarse estéticamente, de manera tal que cuando se cuente con los métodos técnicos y el personal especializado en la materia, puedan efectuarse adecuadamente las tareas de exhumación e identificación que correspondan; debiendo proveerse a su conservación de manera tal que el aspecto de la misma propenda al recogimiento y respeto necesarios respecto a quienes en ella yacen. Asimismo, se deberá emplazar una cruz a un costado de la fosa, habilitándose un lugar en el que figure el nombre de aquellos en relación a los cuales existe certeza de su inhumación en la misma”.
También se estableció, que “en lo que respecta a los sepulcros aludidos estarán exentos a perpetuidad de todo pago en concepto de tasas, impuestos, contribuciones o mejoras”.
La resolución fue apelada por la fiscalía y la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en resolución del 15/03/1985 sostuvo, que lo resuelto importaba una condena al Estado Nacional, que debe hacerse cargo de los gastos que le medida ordenaba y no le correspondía realizar, porque implicaba asumir la responsabilidad por las muertes. En función de lo cual, la Cámara revocó la decisión adoptada en primera instancia.
La falta de conocimientos y tecnología del momento hizo que la tarea de identificar quedara latente, la que se reanudaría posteriormente.
Planteo de familiares de desaparecidos
El tema reverdece en su vigencia, en la causa caratulada “Averiguación de Enterramientos Clandestinos en Pérez Esquivel”, que tramita en el Juzgado Federal Nº 3 de la Ciudad de Córdoba, en la que familiares de las víctimas del terrorismo de estado han pedido ser parte querellante en el caso.
Entre otros fundamentos en su pedido sostuvieron que, conforme lo establece la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” de las Naciones Unidas, de 2006, “el derecho de los familiares a conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, es un derecho absoluto, no sujeto a ningún tipo de limitación o suspensión. El Estado no puede invocar ningún fin legítimo o circunstancia excepcional para restringir ese derecho. Este carácter absoluto se deriva también del hecho de que la desaparición forzada causa `angustia y pesar´ (quinto párrafo del preámbulo de la Declaración) a la familia, un sufrimiento que se sitúa en el umbral de la tortura, como también se deduce del párrafo 2 del artículo 1 de la misma Declaración, que establece que: `Todo acto de desaparición forzada (…) 28 constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan (…) el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes´. A este respecto, `el Estado no puede restringir el derecho a conocer la verdad sobre la suerte y el paradero de la persona desparecida, ya que esa restricción sólo agravaría y prolongaría la tortura continúa infligida a los familiares´”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha afirmado, en diversos casos, que “el acto de desaparición y su ejecución se inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida y se determine con certeza su identidad”, (“Gomes Lund”, en sentencia de 24/11/2010, párrafo 103, entre otros casos).
Los querellantes agregan en su pedido, que “se trata hoy de permitirnos algo simplemente humano: llevarles una flor, llorarlos, sostener con otros el peso insoportable del dolor. Hacer realizable el tránsito de lo siniestro a lo vivible, humano y, por lo tanto, transitable. La búsqueda es, en sí misma, reparadora. Nuestro espíritu necesita del espacio que abra la salida de la trampa de lo siniestro, de esa especie singular del horror”.
Resulta de mucha importancia atender estos requerimientos esenciales, particularmente, en un momento, en el que el gobierno nacional indebidamente, reivindica a los condenados por los delitos de lesa humanidad, mejorándoles sus condiciones de detención, sin exigirles que digan los lugares de los enterramientos clandestinos realizados.
1 Ver Rodríguez Villafañe, Miguel Julio, “Crimen de crímenes -genocidios entre 1904 a 2005-”, pág. 272, ed. “El Emporio del Libro”, Córdoba, Argentina, 2017.