Córdoba

Misiones: el Tribunal Electoral prohibió que voten las fuerzas de seguridad

El Tribunal Electoral de Misiones definió mediante una resolución que los integrantes de las fuerzas de seguridad no puedan votar el próximo 8 de junio. En esa fecha se elegirán diputados provinciales.

La resolución hace alusión al artículo 48, inciso 10, de la Constitución de esa provincia y establece que “no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”.

De esta manera, el Tribunal recibió y oficializó las listas de personal activo enviadas por las autoridades de Gendarmería, Ejército, Prefectura, Policía de Misiones, Policía Federal, Servicio Penitenciario, Seguridad Aeroportuaria y hasta el Liceo Naval Almirante Storni.

Se ordenó que los integrantes de esas fuerzas de seguridad sean tachados del padrón electoral, a tres semanas de los comicios.

Distintas figuras políticas de esa provincia denunciaron que el objetivo de esta medida es quitarle la posibilidad de ser elegido al suboficial retirado Ramón Amarilla, quien se encuentra preso hace siete meses y es candidato a diputado provincial.

Amarilla fue uno de los cabecillas de las movilizaciones que realizaron durante 2024 las fuerzas de seguridad que pusieron en jaque al gobierno provincial. Fue detenido y está acusado de sedición.

La principal crítica y la acusación de proscripción encubierta se basan en que ese artículo de la Constitución de Misiones, redactada en 1988, está anclado en un claro contexto post dictadura pero que ya es considerado obsoleto en los tiempos que corren.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba