Los costos de un juicio nulo: el caso Maradona
El juicio por la muerte de Diego Armando Maradona fue anulado tras más de 20 audiencias públicas. La mayoría del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de San Isidro (los magistrados Maximiliano Savarino y Verónica Di Tomasso) entendió que hubo una violación al principio de imparcialidad por parte de su colega Julieta Makintach, quien habría protagonizado una serie documental sobre el juicio que estaba juzgando. La causa quedó invalidada, aunque prosigue la investigación de participación de Makintach en la producción (cuyo presunto título era “Justicia Divina”).
Esa nulidad no se limita a un tecnicismo procesal. Detrás hay un descomunal desperdicio de tiempo humano, recursos estatales y privados, expectativas personales (individuales y colectivas) o esfuerzo profesional.
¿Se puede medir lo que se perdió?
En gestión judicial, se utiliza un conjunto de elementos articulados de modo interdisciplinario, denominado “ciencia de datos”, estableciendo estándares y unidades de medida que intentaremos aplicar aquí.
La causa penal se abrió inmediatamente después de la muerte de Maradona, ocurrida el 25 de noviembre de 2020. Durante más de tres años, la investigación avanzó con intensidad. Se analizaron historias clínicas, se realizaron pericias forenses, se convocó a una junta médica interdisciplinaria que concluyó que la atención que recibió fue “inadecuada, deficiente y temeraria”. Declararon más de 50 testigos, trabajaron fiscales, policías judiciales, peritos, asistentes y técnicos. Una estimación conservadora, arroja para la etapa de instrucción, más de 6.000 horas-persona de trabajo. Finalmente, en 2023, la fiscalía imputó a siete personas del entorno médico de Maradona: médicos, enfermeros, psicólogo y psiquiatra, por presunto homicidio con dolo eventual.
El juicio oral comenzó en 2025. Participaron tres jueces, un secretario, un prosecretario y al menos diez auxiliares judiciales. Intervinieron tres fiscales con sus equipos, siete defensas letradas (profesionales y sus colaboradores), tres querellantes, más de diez peritos (contando oficiales y de parte), y más de cuarenta testigos. Cada audiencia, de entre cinco y seis horas, implicó además preparación previa, traslados, montaje técnico, resguardos de seguridad y cobertura mediática nacional e internacional. Otro cálculo prudente, determina que sumados todos estos esfuerzos, la etapa del juicio oral, hoy anulada, involucró más de 14.000 horas-persona.
El proceso insumió hasta el momento cerca de 20.000 horas de trabajo de profesionales y ciudadanos afectados directa o indirectamente. Todo eso fue, no al escalón habitualmente denominado “foja cero”, sino a un peldaño más oscuro y soterrado. Algunos elementos quizá podrán recuperarse en un nuevo debate, pero mucho no podrá repetirse con igual precisión ni en las mismas condiciones. Se pierden tiempo y oportunidades.
Cadena de responsabilidades
Jurídicamente, la responsabilidad del Estado por error judicial ha sido consagrada por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Ley Fundamental, otorgando jerarquía constitucional al Pacto de San José de Costa Rica, instrumento que la consagra en sus artículos 10 y concordantes.
El Código Civil y Comercial de la Nación, establece en su artículo 1° que los casos deben ser resueltos por las leyes que resulten aplicables conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. Impone al juez el deber de dictar normas fundadas y razonables (artículo 3). Y prescribe en sus artículos 1765 y 1766 que la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda, siguiendo la misma suerte los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por incumplir sus obligaciones.
En la provincia de Buenos Aires, donde se sustanció el juicio, no rige la ley nacional 26.944 sobre responsabilidad estatal, pero la Constitución bonaerense y la ley 8.085 imponen como condición previa para responsabilizar civil o penalmente a un magistrado o funcionario que primero se lo desafuere o destituya por el mecanismo del jurado de enjuiciamiento.
La Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires acumula pedidos de destitución por mal desempeño, que serán evaluados por quien debe promover la acción, el Procurador Julio Conte Grand. En tanto, Makintach fue apartada por la Suprema Corte de Justicia bonaerense (una decisión preventiva y administrativa, por 90 días).
Resolver conforme a derecho
Como señalamos, los jueces no pueden abstenerse de fallar, ni pueden dictar resoluciones sin fundamentos razonables. Esa obligación jurídica no es decorativa, sino un vector para evaluar la ocurrencia de un error judicial o un mal desempeño.
Allende las normas, hay un daño difícil de mensurar. La anulación del juicio cuando se había desarrollado gran parte de la prueba, muy cerca de la sentencia, deja heridas que no se cierran con nuevos jueces. Los familiares de Maradona fueron golpeados por una justicia que se desmoronó desde adentro. Y con ellos, miles de personas que aman al Diez en todos los rincones del planeta. ¿Cómo medir la pérdida de chance de obtener la verdad, en un juicio malogrado aparentemente por la acción de una de sus magistradas? ¿Cómo compensar el daño inmaterial desencadenado por estos yerros (que hoy se presentan como individuales)?
El sistema prevé reparaciones. Pero cuando el error no es del expediente (un testigo que declaró de más o de menos, un documento extraviado, una “chicana” colocada allí donde deja marca, el vencimiento de un plazo, etc.) sino de la cabeza, la herida institucional es más profunda. Así como se puede calcular el tiempo invertido y multiplicarlo por los correspondientes valores/hora, hay sistemas para tarifar semejante desatino, pero como diría el querido “Potro” Artal, “el daño ya está hecho”.
“Yo no soy un mago. Soy Diego”, decía el Diez. Y como cualquier persona, Maradona merece justicia. Quizá sea difícil para una personalidad tan mediática. Justicia de verdad, sin espectáculos miserables (dentro del gran espectáculo que siguen siendo su vida y su muerte). Justicia fundada, no ceremonial. Justicia que no se frustre por vanidad, negligencia o ligereza.
Ojalá que, como Diego Armando supo asumir con humildad y valentía, esta vez, los que se equivocaron paguen.