El TSJ consideró que el Estado provincial no puede desentenderse de su obligación de informar
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó un fallo que obliga al Estado provincial a otorgar al dueño de un campo expropiado el acceso total al expediente administrativo relacionado con dicha expropiación.
En caso de que los documentos estén extraviados, la sentencia también exige su reconstrucción.
El máximo tribunal provincial, a través de su Sala Contencioso Administrativa, enfatizó que el derecho a la información pública es esencial en una sociedad democrática.
En ese sentido, cuestionó la postura de la Provincia, que había intentado desligarse de su responsabilidad argumentando que la documentación estaba bajo la órbita de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI), un organismo creado años después del inicio del proceso expropiatorio.
El fallo remarcó que la transparencia estatal no es opcional: toda información en manos del Estado debe ser accesible, salvo contadas excepciones debidamente justificadas. Si un organismo pretende negar el acceso a documentos públicos, debe explicar con precisión por qué su entrega causaría un perjuicio concreto y legítimo.
El caso fue iniciado por Alberto Julio Bonetto, propietario de un terreno expropiado en 2002 para obras en la Laguna “La Picasa”. Al no recibir compensación alguna y ante la imposibilidad de acceder al expediente original, Bonetto promovió una acción de amparo por mora, amparado en la Ley 8803, contra la Provincia y la APRHI. Si bien había recibido copias parciales, el propietario insistió en que necesitaba la totalidad de los documentos para comprender los fundamentos legales y técnicos de la expropiación.
En primera instancia, la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de Córdoba dio la razón a Bonetto y ordenó entregar el expediente completo o, si no podía ser localizado, reconstruirlo.
Frente a este fallo, la Provincia apeló. Alegó que no existía “mora” porque ya se había respondido el pedido, y sostuvo que la responsabilidad recaía exclusivamente sobre la APRHI, por ser una entidad con autonomía operativa y financiera.
Sin embargo, el TSJ desestimó ese argumento. Señaló que el proceso de expropiación comenzó mucho antes de la creación de la APRHI, específicamente en 2002, y que el expediente quedó paralizado en 2012 dentro del ámbito de la administración central. Por lo tanto, la Provincia no puede desligarse de su obligación de conservar y facilitar el acceso a esa información.
El fallo dejó en claro que entregar solo una parte de la documentación no satisface el derecho de acceso a la información pública. La ciudadanía, enfatizó el Tribunal, debe tener garantizado el acceso íntegro a los documentos que sustentan los actos del Estado, especialmente cuando están en juego derechos patrimoniales.