La Justicia laboral declaró inconstitucional el decreto que limita el derecho a huelga
Tras el amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), en contra de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, la jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, determinó la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3, que pretendían ampliar los servicios esenciales para limitar el derecho de huelga.
La resolución se conoció un mes después que, en una instancia previa, se suspendiera su aplicación del decreto.
La magistrada consideró que las normas que tienen carácter de excepcionalidad no debieran ser adoptadas por el Poder Ejecutivo sino que son reservadas al Poder Legislativo.
A través del mencionado decreto, el gobierno de Javier Milei promovía extender las actividades para garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre el 50 y 75% en caso de suscitarse un conflicto.
En la presentación de la CGT se indicaba que se ponía en riesgo el derecho garantizado por la Constitución, como lo es del ejercicio de la huelga y se denunció que la norma violaba el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, donde se establece el principio de división de poderes y derechos laborales como la libertad sindical y el derecho de huelga, protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC).
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, expresaba el artículo 3 del decreto 340.
El fallo de Fullana puntualizó que las restricciones al derecho de huelga afectan la libertad sindical, un aspecto central protegido por normas constitucionales y tratados internacionales. El normativa laboral del gobierno no solo incorporaba a la Marina Mercante, sino que sustituía íntegramente el artículo 24 de la Ley 25.877,ampliando la lista de servicios esenciales a más de 60 actividades.
Ese contenido de la norma fue objetado, al igual que lo fuera anteriormente el DNU 70/23, también suspendido por la Justicia, con un fallo de segunda instancia y que aguarda la consideración de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia.