Córdoba

Usó un imán para tratar de matar a su esposa, que tenía una válvula en la cabeza

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba, dio a conocer los fundamentos de la condena a 13 años de prisión impuesta a D. N. H., por intentar matar a su esposa M. M. H. en dos oportunidades.

Para el tribunal, en la primera ocasión, el acusado desistió de la conducta por lo que resultó condenado por las lesiones gravísimas que –efectivamente- consumó; en tanto que, en la segunda, su accionar fue considerado “inidóneo” para provocar el fin fatal.

Fue declarado autor responsable de lesiones gravísimas, y tentativa inidónea de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género sostenida en el tiempo, en concurso real.

En septiembre de 2018, el hombre golpeó a su esposa con un objeto contundente mientras ella regresaba a su domicilio en una motocicleta, en una zona descampada de la localidad de Colonia Tirolesa.

La agresión fue planificada con antelación y tuvo como objetivo simular un accidente de tránsito.

La víctima sufrió un traumatismo de cráneo grave que la dejó en coma durante varios meses. Como consecuencia de tales lesiones, fue sometida a múltiples cirugías y debió ser intervenida con una válvula de flujos en el cráneo.

Durante el proceso de rehabilitación domiciliaria, un año después de la primera agresión (que no fue denunciada por la víctima), el esposo intentó nuevamente causarle la muerte a su mujer. Ingresó a su habitación y le acercó un imán con la intención de desprogramar la válvula que le habían colocado.

En ese momento, le dijo: “la válvula se va a desprogramar y vos te vas a morir, y nadie se va a enterar, así como nadie se enteró de que yo te golpee con un fierro”.

Conforme a la prueba reunida, el plan criminal no puedo concretarse porque el imán no logró desprogramar la válvula ya que no tenía la potencia necesaria para lograrlo.

Según los fundamentos de la sentencia, desde el inicio de la relación –cuando la víctima tenía 14 años y el acusado 23– el hombre ejerció un control abusivo, celos extremos, aislamiento social, violencia física, psicológica y amenazas constantes, incluso hacia los hijos en común.

El fallo remarca que, para el caso de la tentativa inidónea de homicidio, la ley establece que la pena puede disminuirse a la mitad e, incluso, reducirla al mínimo legal o eximirse de ella. Sin embargo, en este caso, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 5° Nominación optó por la primera alternativa, por la elevada peligrosidad develada por el acusado, puesto que la víctima fue objeto de una violencia sistemática, prolongada y progresiva en el tiempo.

En su voto, la vocal Susana Blanc Gerzicich subrayó: “El imputado instauró desde el inicio de la convivencia un régimen de control de sus actividades y comunicaciones, ejerciendo violencia física y psicológica, lo que se volvió un control absoluto después del primer hecho”.

Al momento de graduar la pena, el tribunal consideró como agravantes la extensión del daño causado puesto que trascendió a sus hijos pequeños, así como también la circunstancia que debe afrontar la víctima de la mayor parte de su vida estar “disminuida físicamente, medicada, con riesgo de sufrir convulsiones de modo intempestivo”.

Asimismo, se destacó el impacto del accionar del condenado sobre los hijos de la pareja: “La acción no fue sólo a su cónyuge sino a sus hijos, quienes se vieron privados de su madre, que se salvó de milagro, y de su padre, hoy condenado”.

El tribunal estuvo integrado por los camaristas Alfredo Fernando Villegas (presidente), Blanc Gerzicich y Enrique Rodolfo Buteler, y por jurados populares.

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