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La discriminaron en el boliche y ahora le deberán pagar una indemnización millonaria

En un caso que pone en relieve la lucha contra la discriminación en espacios públicos, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 2° Nominación de Río Cuarto falló a favor de una mujer que fue impedida de ingresar a un local nocturno por no figurar en una lista, lo que se consideró un acto discriminatorio.

Como consecuencia, la empresa que administra el boliche “No Lo Cases A Colón” fue condenada a pagarle 1.200.000 pesos más intereses, sumando 800.000 pesos por daño punitivo y 400.000 pesos por daño moral, este último confirmado en primera instancia.

El incidente ocurrió cuando el encargado de la puerta le negó el acceso al local, alegando que no estaba en la lista de invitados, pero el tribunal entendió que esa justificación no se comprobó y que, en realidad, hubo una discriminación basada en características personales o pertenencia a un grupo social.

El fallo, firmado por los jueces Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán, resaltó la gravedad del incumplimiento por parte de la empresa, infringiendo obligaciones constitucionales y legales, en particular el derecho a un trato digno, consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 8 bis de la Ley 24.240.

Además, el tribunal señaló que la situación encuadra dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, dado que existía una conexión directa con una futura relación de consumo, según el artículo 1096 del Código Civil y Comercial, aun cuando la mujer no haya consumado dicha relación.

Sentencia de primera instancia

El Juzgado Civil y Comercial de 3° Nominación de Río Cuarto ya había resuelto parcialmente a favor de la mujer, otorgándole una indemnización de 400.000 pesos por daño moral. No obstante, rechazó la demanda por daño punitivo, que fue finalmente reconocida en segunda instancia.

La empresa alegó que el boliche estaba lleno y que el ingreso se limitaba a quienes figuraban en una lista de cortesía. Sin embargo, el tribunal consideró que no se presentaron pruebas que sustentaran estos argumentos y que la restricción podría obedecer a motivos discriminatorios no justificados.

La jueza Selene López, que intervino en primera instancia, concluyó que había evidencia clara de discriminación por el aspecto físico de la mujer y que la empresa no pudo demostrar lo contrario. También destacó que el derecho de admisión debe ser interpretado con estricta limitación para evitar vulneraciones al derecho a la igualdad y a la dignidad humana.

Finalmente, ambos tribunales ordenaron que se publique un extracto de la sentencia en un medio de prensa de amplia circulación en la región como reparación simbólica por el daño causado a la dignidad de la demandante.

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