Cambios en el régimen de pago de contribuciones de empleadas domésticas
A partir de este lunes se habilitó el débito automático para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social de los empleadores de Casas Particulares, según lo dispuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La medida también incluye cambios en el régimen especial del contrato del trabajo del sector.
A través de la Resolución General 5723/2025, permitirá a los contribuyentes contar con distintas alternativas para cumplir con las obligaciones previsionales para los 450.000 empleadores aproximados que existen.
La opción estará disponible para el pago mensual de las contribuciones y aportes patronales, cuota correspondiente a la Obra Social y a la Aseguradora del Riesgo del Trabajo (ART).
Los medios de pago habilitados, con la incorporación del débito automático, se suma a los depósitos bancarios (RG -AFIP- 1217), Transferencias electrónicas (RG -AFIP-1778), tarjeta de crédito (con o sin débito automático – RG -AFIP- 1644), débito en cuenta mediante cajeros automáticos (RG -AFIP- 1206), débito directo en cuenta bancaria (requiere declaración del CBU RG -AFIP- 2675), plataformas de pago electrónico o digitales, homebanking, billeteras electrónicas, pagos QR y otros habilitados por el BCRA.
Para la instrumentación del débito automático en cuenta bancaria los empleadores deberán efectuar la adhesión a través del Registro Especial del Personal de Casas Particulares, y verificar y/o modificar los datos exhibidos respecto de la condición del empleado, la cantidad de horas semanales de la relación laboral y las Claves Bancarias Uniformes (CBU) disponibles.
Cuando el empleador realice el pago mediante la generación de un VEP (Volante Electrónico de Pago) para abonar desde homebanking, billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utilice un código de respuesta rápida QR, las modificaciones se verán reflejadas en forma inmediata.
Aquellos que opten por débito automático y realicen las modificaciones en forma tardía, para ingresar los importes correctos deberán realizar el ‘stop debit’ y pagar ese período por alguno de los otros medios de pago indicados precedentemente.