La Justicia le prohibió a la Municipalidad habilitar comercios y edificios junto a la Reserva San Martín
El Tribunal Superior de Justicia dictó una medida cautelar que impide avanzar con cualquier actividad comercial o de servicios —como bares, restaurantes o centros comerciales— en los terrenos ubicados frente al río Suquía, en el sector lindante con la Reserva Natural Urbana (RNU) General San Martín.
También quedó suspendida la posibilidad de realizar estudios de factibilidad o aprobar construcciones en esa franja, en virtud del artículo 7 de la Ordenanza N.° 13.460.
La decisión judicial surge tras aceptar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Civil Amigos de la Reserva Natural San Martín, que cuestionó la validez de una norma municipal que modificó el régimen urbanístico de la denominada “zona F”.
Esa modificación, según denuncian, habilitaba construcciones que alterarían el ecosistema de un área considerada patrimonio ambiental de la ciudad.
En forma preventiva, el máximo cuerpo ordenó la suspensión de cualquier efecto de la ordenanza impugnada, mientras se resuelve el fondo del conflicto.
Para los magistrados, era indispensable evitar “daños irreversibles” a la flora, fauna y al equilibrio ambiental del área, entre ellos, la propagación de ruido, contaminación lumínica y emisiones de hidrocarburos o líquidos cloacales.
La amenaza: un “murallón” de edificios junto al río
La cautelar también abarca las nuevas condiciones para construir en la zona “F”, sancionadas el 25 de junio de 2024. Según los denunciantes, de no frenarse esa normativa, podrían autorizarse edificaciones en altura que generarían un efecto de “muralla edilicia” desde la avenida de Circunvalación hasta Villa Warcalde, bloqueando el corredor natural de vientos del río Suquía y afectando directamente el entorno de la reserva.
Una reserva no es un “decorado urbano”
En sus argumentos, el TSJ subrayó que los riesgos ambientales denunciados no son meras especulaciones ni planteos teóricos: la Ordenanza Nº13.460, al modificar la planificación urbana, impactaría directamente sobre una zona especialmente protegida y que forma parte de un sistema ecológico más amplio vinculado al río.
Los jueces recordaron que la RNU fue declarada patrimonio ambiental por la propia Municipalidad en 2009, a través de la Ordenanza N.° 11.702, con el objetivo de garantizar su preservación a largo plazo.
“No se trata de un adorno o una pieza ornamental del trazado urbano”, señalaron, sino de un espacio creado con la misión de preservar la biodiversidad y mantener una red ecológica funcional dentro de la ciudad.
Dos normas, una prioridad: el ambiente
El conflicto, tal como lo planteó el TSJ, enfrenta a dos ordenanzas de igual jerarquía: una orientada a la planificación urbana (N.° 13.460) y otra de contenido exclusivamente ambiental (N.° 11.702).
En esa tensión, destacaron que debe prevalecer la perspectiva ecosistémica, ya que cualquier intervención en la ribera del Suquía repercute directamente sobre la reserva, aunque no se la mencione explícitamente.
El fallo sostiene que el municipio no puede desentenderse de sus obligaciones ambientales, ni considerar que las restricciones que impone el resguardo de la RNU representan una intromisión sobre sus competencias urbanísticas.
Tras haberse admitido formalmente la acción judicial, la Municipalidad de Córdoba deberá responder la demanda.
El TSJ, por su parte, deberá analizar en profundidad la cuestión de fondo y determinar si el artículo 7 de la Ordenanza N.° 13.460 se ajusta o no a los principios constitucionales en materia ambiental.