ANSES limita el acceso a la pensión por fallecimiento: los detalles
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aplicará desde agosto cambios significativos en la pensión por fallecimiento, también conocida como pensión por viudez.
El beneficio quedará limitado exclusivamente a quienes accedieron a una jubilación bajo el régimen contributivo, dejando afuera a quienes solo puedan tramitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Con la eliminación de la moratoria previsional (vigente hasta el 23 de marzo de 2025), las personas que no reúnan los aportes requeridos ya no podrán regularizar su situación para obtener la jubilación tradicional.
En esos casos, la única opción será la PUAM, prestación que representa el 80% de la mínima y que no incluye el derecho a cobrar pensión por viudez.
Requisitos para la pensión por viudez:
La ANSES recordó que, para acceder a la pensión por fallecimiento, se debe acreditar el vínculo con la persona fallecida.
En el caso de cónyuges, se requiere la partida de matrimonio actualizada; para convivientes, un mínimo de cinco años de convivencia comprobada, o dos años si existen hijos en común.
Los hijos menores de 18 años, solteros y sin otra prestación, también pueden recibirla, y en caso de discapacidad no hay límite de edad.
Requisitos para la PUAM:
Para este tipo de beneficio, los requisitos van desde tener 65 años o más, ser argentino nativo o naturalizado con al menos 10 años de residencia, o extranjero con 20 años de residencia en el país.
Además, no deberá cobrar jubilación, pensión ni seguro de desempleo y tener residencia permanente en Argentina.