En cada día del abogado, recordamos la fecha de nacimiento de Juan Bautista Alberdi. Fue un 29 de agosto de 1810. Ocurrió en San Miguel de Tucumán. Fue hijo de Salvador Alberdi Egaña, comerciante vasco y amigo de Manuel Belgrano, y de Josefa Aráoz y Balderrama, perteneciente a una familia criolla tradicional. Huérfano de madre al poco tiempo de nacer, tuvo una infancia acomodada. Cursó estudios en la ciudad de Buenos Aires, en el Colegio de Ciencias Morales que había fundado Bernardino Rivadavia. Su etapa universitaria, si se quiere algo errática, fue desarrollada en las Universidades de Buenos Aires, Córdoba y Montevideo.
Su juventud lo encontró involucrado en cuestiones múltiples. Fue empleado de comercio, se interesó especialmente en la música y se inició en el periodismo. Observó muy de cerca la compleja década de 1820, comenzada con la anarquía nacional tras el fracaso de la constitución unitaria de 1819, convocando a un nuevo proceso constituyente (1824-1826) tristemente naufragado por el repudio de las provincias a otro ensayo unitario. Mientras, la Argentina guerreaba con el Brasil y se produciría otro vacío de poder hacia 1827-28.
En la década del 30, ya instalado un nuevo orden (entre confederativo y federativo, tras el Pacto Federal de 1831), con la centralidad de Juan Manuel de Rosas, Juan Bautista se vinculó al Salón Literario y es parte la Generación del 37. Acompañó a figuras como Marcos Sastre, Juan María Gutiérrez y fundamentalmente Esteban Echeverría. Fue un movimiento intelectual cuestionador del orden rosista.
Su primera producción relevante fue el Fragmento Preliminar al Estudio del Derecho (1837), anunciando su interés por las instituciones políticas. Exiliado en Montevideo desde 1838, ejerció la abogacía, escribió teatro y cultivó el periodismo.
En 1843 viajó a Europa, instalándose en París, conociendo a José de San Martín. Regresa en 1844 y fija residencia en Valparaíso, retomando la abogacía y el periodismo. Profundiza en derecho constitucional siendo un pionero en el estudio comparado. Defiende su tesis doctoral, titulada Sobre la conveniencia y objetos de un Congreso General Americano, valioso ensayo sobre la implementación de unión aduanera americana.
Tras los sucesos de Caseros, publicará Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina (1852), editada por el diario El Mercurio de Valparaíso, recogiendo ideas publicadas en campañas periodísticas (en Uruguay y en Chile), texto que inspira a Justo José de Urquiza y a los constituyentes de 1853. Publica trabajos complementarios como Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina y, de particular interés, los Elementos de Derecho Público Provincial Argentino (1853).
Convocado por Urquiza, si bien no acepta el cargo de Ministro de Hacienda, desempeña funciones diplomáticas como Ministro Plenipotenciario. Defiende el reconocimiento de la Confederación Argentina en Estados Unidos y Europa y abre vías para el reconocimiento formal de la independencia por el imperio español. Su misión termina al reunificarse el Estado de Buenos Aires con la Confederación Argentina (1860).
Profundizando su distanciamiento con Bartolomé Mitre y Domingo Faustino Sarmiento (dada su posición proclive al federalismo, tras Caseros), criticó la Guerra del Paraguay (publicando El crimen de la guerra, 1872). Regresó al país en 1879 y tras una estancia compleja, retorna París donde fallece en 1884.
La mirada constitucional de Alberdi
Se estructuró sobre una premisa: la constitución no es un acto de voluntad discrecional, sino la cristalización de una experiencia histórica y colectiva. Reivindicó elementos heredados de la colonia (idioma, religión, organización municipal, tradiciones jurídicas), al tiempo que reconoció las dificultades concretas para alcanzar la unidad nacional en un territorio extenso, diverso y con comunicaciones precarias.
Su propuesta de organización institucional se basaba en un sistema donde la Nación y las Provincias coexistieran bajo un esquema federal adaptado a la realidad argentina. Alberdi desconfiaba tanto de la “unidad pura” (irrealizable en la coyuntura de rivalidades provinciales) como de una “federación pura” al estilo norteamericano, que juzgaba inaplicable por la falta de una soberanía nacional consolidada.
Su modelo se orientaba hacia un federalismo atenuado con un Poder Ejecutivo fuerte, centralizado, capaz de garantizar la unidad sin negar la entidad provincial. La inspiración principal provino del presidencialismo y el bicameralismo norteamericano, aunque adaptados a la experiencia local.
Los Elementos de Derecho Público Provincial Argentino
Se trata de un texto pionero en el derecho público nacional, que sentó las bases para el estudio de las instituciones locales de carácter constitucional.
Alberdi entendió que las provincias no podían ser vistas como simples divisiones administrativas, debiendo dotárselas de constituciones propias y subordinadas a la Ley Fundamental federal. Allí planteó el neologismo Derecho Público Provincial, caracterizando el objeto y el método de la disciplina que aún hoy analiza la vida institucional de las provincias en tanto estados sub-nacionales.
En sus planteos aparece la tensión entre la realidad de un país enorme, vacío, incomunicado y fragmentado y la necesidad de asegurar su cohesión. Su visión combinó pragmatismo y realismo: aceptó el federalismo como una salida a la dispersión, pero lo pensó como instrumento capaz de dar solidez al Estado argentino naciente.
Alberdi nunca ejerció la abogacía en la Argentina. Tampoco ocupó funciones públicas instalado en el país, salvo una breve estancia como diputado hacia el final de su vida. Fue reducido y hasta negado por adversarios, particularmente el mitrismo, encono que se mantuvo sin cambios (a diferencia de su vínculo con Sarmiento que encontró vaivenes y una atenuación al regreso de Alberdi al país). Asimismo, Juan Bautista comprendió mejor ciertos aspectos del rosismo, manteniendo correspondencia con el entonces exilado Restaurador y visitándolo en 1855.
Pero el aporte alberdiano trascendió los tiempos. Permitió imbricar las autonomías locales dentro de un esquema que las contenga. Abrió un campo de genuino estudio y reflexión, que aún hoy nutre el debate jurídico y político.
Su pensamiento conserva actualidad (y debería ser el norte) en cuestiones como la distribución de competencias, el equilibrio entre centralización y autonomía, y la función de las constituciones, instituciones y leyes provinciales como configurativas de un orden jurídico local que permita hacer mucho y bien.
No deberían perderlo de vista operadores institucionales de relevancia, que a veces declaman sobre el tucumano en el fasto de su nacimiento, sin honrar sus enseñanzas.