Córdoba

Córdoba: niegan el contacto entre abuelo paterno y sus nietas víctimas del femicidio de su madre

El Juzgado de Familia 4 de la ciudad de Córdoba resolvió no otorgar un régimen comunicacional a favor del abuelo paterno de dos nietas de 11 y 13 años. Las niñas habían quedado huérfanas hace dos años como consecuencia del femicidio de su madre.

En tanto, su padre, el autor del crimen, había sido abatido por la policía después del hecho. Debido a esta situación, ambas niñas están bajo la tutela de una tía materna, quien también manifestó su oposición al régimen comunicacional.

El abuelo paterno, que vive en Buenos Aires, manifestó en la solicitud que, antes de la tragedia, mantenía un buen vínculo con sus nietas. Dijo que el contacto fue interrumpido por su tía y tutora por motivos que desconoce. Indicó que no deseaba perder el lazo con las niñas; pero aclaró que respetaría su voluntad respecto del régimen.

En la contestación de la demanda, la tutora de las niñas rechazó el pedido a causa de la “rotunda negativa” de sus sobrinas. Relató que las niñas mantenían contacto con su abuelo por imposición de su progenitor y que sus encuentros en persona fueron escasos.

Además, agregó que sus sobrinas contactaron al abuelo paterno el día del femicidio de su madre y este se limitó a justificar a su hijo, el agresor. Esto fue una gran desilusión para ellas. El abuelo paterno nunca se disculpó ni ofreció ayuda económica.

Cabe remarcar que la tutela de las niñas había sido otorgada con motivo a la intervención de la Asesoría de Familia Móvil.

Si bien el abuelo manifestó que aceptaría su voluntad, solicitó que sus nietas fueran entrevistadas sin la presencia de su tutora. Así, ambas fueron escuchadas por las psicólogas del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (Catemu), quienes concluyeron que de la historia familiar de las niñas no surgía vínculo afectivo alguno con el solicitante. Desaconsejaron la fijación de un régimen de comunicación.

La jueza María Belén Mignon, que intervino en la causa, valoró en su resolución el gravísimo evento traumático vivido por las niñas, quienes presenciaron el ataque a su progenitora. Destacó que, actualmente, gracias a la contención familiar, especialmente de su tía materna, y la asistencia a espacios terapéuticos, han logrado salir adelante y se encuentran en óptimas condiciones.

Por ello, la magistrada resolvió rechazar, por el momento, el régimen comunicacional solicitado, en pos de preservar la salud física y psicoemocional de las niñas involucradas. Fundó esa decisión en los principios de autonomía progresiva e interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, la resolución remarca que el artículo 3 de la Ley 26.061 establece que, en caso de choque entre dos derechos válidos, en este caso, el derecho de comunicación del abuelo y el derecho al bienestar de las niñas, debe prevalecer el interés superior del niño como criterio para decidir, aunque ello conlleve limitar derechos legítimos de terceros.

La jueza Mignon subrayó que este principio también se encuentra receptado en la Convención de los Derechos del Niño.

Además, la autonomía progresiva que la legislación argentina le reconoce a los niños niñas y adolescentes exige que sean escuchados y su opinión tenida en cuenta según su grado de madurez, cuando se trate de decisiones que los afecten.

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