Córdoba

Córdoba: el Tribunal Superior ordena una evaluación ambiental antes de la construcción de un edificio

Un desarrollo inmobiliario que prevé la construcción de un edificio de 22 departamentos distribuidos en seis niveles, en el barrio Valle del Cerro de la ciudad de Córdoba, fue objeto de un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que ordenó su sometimiento a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

El proyecto se ubica en una zona con características geográficas singulares, próxima al río Suquía y dentro del área conocida como “Barranca del Cerro”, reconocida por su valor urbano y ambiental.

La decisión judicial se apoya en el hecho de que el terreno donde se planea levantar la obra ha sido clasificado como “parcela atípica” debido a su topografía y localización.

A pesar de que la legislación provincial (Ley N.º 10208) no exige en este caso una EIA, el máximo tribunal cordobés entendió que sí corresponde aplicarla conforme a la Ordenanza Municipal N.º 9847 y su reglamentación (Decreto N.º 3312/2010), que prevén evaluaciones cuando se trata de emprendimientos en terrenos con características particulares.

El TSJ también señaló una contradicción en el accionar del municipio, que había autorizado al desarrollador a construir con una altura superior a la permitida en la zona —planta baja más cinco niveles, en lugar de los dos habituales— precisamente por tratarse de una parcela atípica. Sin embargo, no se tomó en cuenta ese mismo criterio para exigir la correspondiente evaluación ambiental, lo que ahora deberá subsanarse.

Espacio para el debate y el aporte ciudadano

En su resolución, el TSJ resaltó que el proceso de EIA no solo tiene fines técnicos, sino que debe convertirse en un ámbito de participación pública. Por eso, ordenó que la Municipalidad garantice mecanismos para que los vecinos puedan expresar su opinión y ser parte del análisis. Esto podrá hacerse mediante una audiencia pública o a través de una instancia digital reglada, con suficiente difusión previa que asegure la participación de quienes deseen involucrarse.

El fallo también subraya que el desarrollo urbano, especialmente en zonas con valor socioambiental como la Barranca del Cerro, debe contemplar un enfoque inclusivo, que evite tanto las decisiones unilaterales como los rechazos infundados. En ese sentido, el TSJ convocó a un cambio de paradigma hacia una planificación más abierta y participativa, donde todas las voces sean escuchadas y consideradas.

Un llamado al entendimiento mutuo

Citando la encíclica “Laudato si” del papa Francisco, el tribunal apeló a la importancia del diálogo entre distintos actores sociales, especialmente en contextos donde conviven quienes ya residen en un barrio y quienes desean instalarse en él con nuevos proyectos. La resolución sugiere que el urbanismo no debe limitarse a criterios técnicos o estéticos, sino que debe priorizar la calidad de vida, la integración social y el respeto al entorno natural.

Así, la justicia provincial insta a que el debate en torno a este emprendimiento se convierta en una oportunidad para el consenso y no en un escenario de enfrentamiento. “No puede haber imposiciones sin diálogo ni rechazos sin comprensión”, señala el fallo, reafirmando la necesidad de una mirada plural y respetuosa en los procesos de transformación urbana.

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