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Javier Milei autorizó la entrada de tropas estadounidenses a Argentina

A través del Decreto 697/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno habilitó el ingreso de medios y personal de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos al territorio nacional para participar en el Ejército “Tridente”. Este entrenamiento prevé operaciones navales conjuntas y de asistencia humanitaria, que se realizarán en las bases de Mar del Plata, Ushuaia y Puerto Belgrano entre el 20 de octubre y el 15 de noviembre de este año.

En el texto de la norma, el Gobierno defiende el procedimiento, asegurando que se trata de “un recurso invaluable para potenciar nuestras capacidades nacionales” y que la no participación de Argentina podría afectar significativamente “el adiestramiento naval” y la cooperación internacional. En este sentido, la medida firmada por todo el Gabinete presidencial pretende mejorar la reputación del país como socio internacional, tras el "salvataje" económico del Tesoro norteamericano y el reciente anuncio de una reunión bilateral entre Javier Milei y Donald Trump.

Por otra parte, el mismo Decreto permite que integrantes de las tropas argentinas salgan del país para participar del Ejército “Solidaridad”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Puerto Varas, en Chile, entre los días 5 y 11 de octubre. Este entrenamiento se desarrolla en el marco de un Acuerdo de Cooperación firmado por las naciones en 1997, y apunta a la creación de “un sólido vínculo entre ambas Fuerzas Armadas que facilite una mayor integración del sistema para casos de catástrofes y desastres”.

¿Una medida inconstitucional?

La medida despertó cuestionamientos sobre su validez constitucional. Según el inciso 28 del artículo 75 de la Constitución Nacional, le corresponde al Congreso “permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él”. A su vez, la Ley 25.880 establece el procedimiento a través del cual el Poder Ejecutivo solicita la autorización del Congreso. Sin embargo, la decisión del Gobierno fue promulgada mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, sin cumplir con el recorrido legal vigente. En sus considerandos, el texto justifica la medida, estableciendo que la naturaleza excepcional de la situación planteada “hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes”.

Si bien el Decreto entró en vigencia este martes, la Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Fuente: Boletín Oficial
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