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ANMAT prohíbe un antibiótico inyectable y dos aceites de oliva por irregularidades sanitarias

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes la comercialización de un medicamento inyectable y de dos aceites de oliva tras detectar irregularidades en su composición, control de calidad y rotulación. Las resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial y alcanzan productos que, según el organismo, presentan riesgos para la salud pública o carecen de registros sanitarios válidos.

En el ámbito farmacéutico, la Disposición 7695/2025 afecta al medicamento “Clindamicina Klonal / Clindamicina (como fosfato)”, en su presentación inyectable de 600 mg/4 ml, fabricado por la firma Klonal S.R.L.. El fármaco es un antibiótico indicado para tratar infecciones graves respiratorias, cutáneas, óseas y articulares. La medida se adoptó tras alerta sobre la presencia de partículas en suspensión dentro de los frascos ampolla correspondientes al lote I2501, con vencimiento en enero de 2027.

Según el informe técnico, el incidente fue clasificado con unnivel de criticidad “mayor”, ya que el defecto de calidad podría representar un riesgo directo para la salud del paciente. Por tal motivo, la ANMAT prohibió el uso, comercialización y distribución de ese lote en todo el territorio nacional, y ordenó a la empresa el retiro inmediato del mercado. Además, notificó a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que adopten las medidas correspondientes.

En materia alimentaria, la Disposición 7716/2025 prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto “Aceite de oliva extra virgen artesanal”, presuntamente elaborado en La Rioja bajo la marca Olivos Andinos. El Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de la ANMAT, determinó que el producto es apócrifo, ya que los números de Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) impresos en el envase no existen en el sistema oficial.

La investigación se originó en una denuncia del Instituto de Control y Bromatología de Entre Ríos, que detectó el aceite durante un procedimiento de fiscalización. Posteriormente, el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) confirmó que el rótulo contenía información falsa. En consecuencia, el INAL dispuso la prohibición de comercialización en todo el país y en plataformas digitales, incluyendo cualquier producto que exhiba esos registros inexistentes.

Por otra parte, la Disposición 7717/2025 dispuso una medida similar sobre otro aceite de oliva virgen extra rotulado bajo la marca Olea Nativa, de supuesto origen mendocino. La actuación comenzó a partir de la consulta de un consumidor ante el INAL, que derivó en una investigación junto a la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de Mendoza, la cual confirmó que los registros mencionados en el envase no correspondían a ningún establecimiento habilitado. Por tales motivos prohibir su fabricación, fraccionamiento, venta y distribución en todo el territorio nacional.

Finalmente, la ANMAT recomendó a la población evitar la adquisición o consumo de los productos involucrados y suspender su uso de forma inmediata. Las medidas se enmarcan en las políticas de vigilancia sanitaria y control de calidad que el organismo lleva adelante para garantizar la seguridad de los medicamentos y alimentos que circulan en el país.

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