Córdoba

Prohíben la navegación de todo tipo en ríos y arroyos de Córdoba

La Resolución 1.120 de la Dirección de Seguridad Náutica, publicada este jueves en el Boletín Oficial de Córdoba, tiene la singularidad de establecer “la prohibición de navegar en cualquier tipo de embarcación y/o dispositivo de flotación en los ríos, arroyos y/o cualquier otro curso de agua similar existente” en toda la provincia.

El texto, que lleva la firma de Adrián Berelejis, titular del área, que esta práctica “se torna extremadamente peligrosa”.

A su juicio, los cúmulos de agua cordobeses “no poseen las características necesarias para desarrollar una navegación segura, pues su régimen de caudal irregular y sujeto a abruptas crecidas y cambios de nivel, sumado a la presencia en su lecho de piedras irregulares y de posición cambiante”.

Entre los argumentos se suma que “conforme las precipitaciones que se generan río arriba, como así también en muchos casos no presenta la profundidad suficiente y el despeje del lecho para navegar de manera segura y sin obstáculos, más la presencia de diques, presas, etc.”, llevan a tomar la decisión.

En tal sentido, se apunta a “cualquier tipo de embarcación y/o dispositivo de flotación en ríos y arroyos de jurisdicción de la provincia” y la necesidad de “regulación de actividades que se desarrollan en los espejos de agua y la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias”.

¿El objetivo? Las actividades citan la obligación de “salvaguardar la vida y la integridad física de las personas, mediante la prevención de accidentes que pueden generarse en la actividad náutica”.

También tiene su capítulo la temporada estival, al hablar de “crecientes frecuentes”.

Las crecidas de ríos y arroyos se dan, refieren las autoridades, “especialmente en la temporada estival, donde se concentra la mayor concurrencia de turistas y bañistas”. Tal circunstancia, agregan, “acrecienta considerablemente el riesgo de que una embarcación y/o persona sea arrastrada y así mismo embista o pueda lesionar algún bañista”.

La única excepción a tal prohibición es "para todos aquellos eventos náuticos deportivos en particular, que se realicen con la debida autorización de este organismo de Seguridad Náutica.

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