Este jueves, el Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca hizo lugar a una acción de amparo colectivo presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, la Asociación Azul, titulares de pensiones no contributivas y el Defensor del Pueblo de Catamarca. Los demandantes cuestionaron la irregularidad de las auditorías médicas que comenzaron a aplicarse en julio de este año. De acuerdo a la denuncia, los beneficiarios no fueron notificados de la suspensión de sus prestaciones, o dichas notificaciones eran defectuosas, lo que impidió que ejercieran su derecho a la defensa.
A pesar de que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) sostuvo que actuó en ejercicio de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024, la Justicia advirtió la falta de sustento jurídico en la interrupción de los beneficios. El organismo no acreditó la existencia de actos administrativos individuales, por lo que se calificó su accionar como una “vía de hecho administrativa”.
“Las pensiones no contributivas, una vez otorgadas, integran la propiedad de sus titulares y sólo pueden ser restringidas mediante un procedimiento administrativo regular y un acto administrativo expreso, motivado y notificado, que permita ejercer el derecho de defensa”, destacó el juez Guillermo Díaz Martínez. Por ello, el tribunal ordenó reestablecer las pensiones suspendidas o retenidas sin acto administrativo previo en un plazo de 24 horas. La medida se hace extensiva a todo el territorio nacional.
Este se trata del tercer pronunciamiento de la Justicia Federal en torno a las pensiones por discapacidad, lo que ratifica los fallos anteriores y reafirma la doctrina de Derechos Humanos esgrimida por la Corte Suprema de Justicia y los organismos internacionales.
