Abordar la reforma laboral en el contexto actual, luego de dos años de gobierno de Milei, nos exige el esfuerzo de ampliar la mirada en extensión y en profundidad.
El trabajo atraviesa de punta a punta, la vida de una sociedad. Se trata, indudablemente de la principal actividad creadora que desplegamos, en la cual se desenvuelven directamente más de dos tercios de la vida activa de las personas. En torno a esta actividad, gira la vida familiar y social de los y las trabajadores. Prácticamente el ochenta por ciento de las personas en edad productiva están regidas directamente por las normas y reglas que denominamos derecho del trabajo o derecho laboral.
Si no logramos comprender que cada cambio que introducimos en esta materia es una potencial afectación tanto de los derechos de los trabajadores como de su modo y calidad de vida, de sus proyecciones y sus deseos, así como el de sus familias; entonces nunca podremos dimensionar el alcance que tiene para una sociedad la llamada reforma laboral.
Cuando hablamos de reforma laboral no solo vislumbramos en el propio concepto un horizonte al cual se quiere aspirar, sino también una realidad consolidada que se pretende alterar que, en este caso, es el régimen de principios, normas y costumbres que regulan las 8 horas de trabajo al día que desarrollan más de 9 millones de personas en nuestro país.
No debemos olvidar que los trabajadores informales o “en negro” se rigen por las mismas normas protectorias que los trabajadores registrados. Con lo cual, las modificaciones que se han realizado a la fecha, y que se pretenden profundizar, afectan a todos por igual: trabajadores en blanco y trabajadores en negro.
A lo largo del recorrido de este gobierno muchas cosas han cambiado. Hubo idas y vueltas, argumentos de todo tipo, avances y retrocesos. Sin embargo, lo que no ha cambiado es la voluntad persistente de restringir derechos. Esa intención quedó clara desde el diciembre de 2023, cuando el presidente remitió al Congreso el mamotreto jurídico conocido como DNU 70/23. Luego vinieron el fallido proyecto de ley ómnibus, la sanción de la Ley Bases, hoy vigente, y finalmente, la promesa de una nueva reforma laboral, aún más profunda.
Esta andanada conservadora pretende atacar el espíritu de los derechos de los trabajadores, tal como se los ha concebido desde la encíclica Rerum Novarum, pasando por el Tratado de Versalles —que puso fin a la guerra más sangrienta conocida hasta entonces— y la Declaración de Filadelfia, suscripta por unanimidad en abril de 1944, una vez más en las postrimerías de un conflicto bélico que sacudía al mundo entero. Siempre la justicia social fue entendida como la base sobre la cual se construye la paz duradera. Y es justo eso lo que se pretende socavar con la reforma laboral.
Como se puede observar, la intención de restringir derechos de los trabajadores se ha mantenido intacta, pese a los distintos caminos elegidos para concretarla: desde un Decreto de Necesidad y Urgencia —dictado sin necesidad ni urgencia—, pasando por su inclusión en una Ley ómnibus de 664 artículos, hasta quedar diluida dentro de la Ley Bases.
Incluso se ha intentado restringir el derecho de huelga a través de normas ajenas al ámbito laboral, como en el recordado decreto de desregulación de la marina mercante, donde, de manera subrepticia, también se limitó el derecho a huelga de todos los trabajadores, más allá del sector regulado.
Analicemos estos mecanismos y sus efectos hasta el momento.
Las derogaciones y modificaciones —propuestas unas, aprobadas otras—, sin necesidad de entrar aquí en el análisis detallado de cada una de las normas, pueden sintetizarse de la siguiente manera:
Reducción del ámbito de aplicación material y personal de la legislación laboral: Esto significa que menos trabajadores estarán amparados por las leyes laborales y que más trabajadores serán considerados independientes, sin derechos laborales básicos como indemnización, vacaciones, licencias o acceso a la seguridad social.
Reducción de los niveles de protección: Se ha propuesto (y se ha avanzado) sobre medidas como el aumento de la jornada laboral, la reducción de las indemnizaciones por despido, el incremento de la facultad discrecional del empleador para modificar de manera unilateral los horarios y tareas, la alteración del régimen de descansos, el reconocimiento de la discriminación como herramienta disciplinaria dentro del ámbito de trabajo y la ampliación del período de prueba. Todo esto tiende a debilitar aún más la estabilidad en el empleo.
Sin duda, lo más grave para los trabajadores —aunque lamentablemente muchos no lo valoren— es el debilitamiento de las organizaciones sindicales y de su poder de presión y negociación.
Esta andanada de iniciativas restrictivas de derechos atenta directamente contra el denominado modelo sindical argentino por tres vías principales: Primero y más importante, la descentralización de la negociación colectiva. Con esta herramienta, el gobierno de Milei intenta debilitar el poder de los sindicatos, llevando la negociación al nivel de la empresa para diluir la capacidad negociadora. Esto atenta contra el principio más importante del derecho del trabajo: el de la libertad sindical y la negociación colectiva. Base sobre la cual se construye todo el sistema jurídico de protección de los trabajadores. Que además de ser la herramienta por excelencia para ganar derechos, es la herramienta fundamental para mantenerlos.
La segunda línea de fuego consiste en la derogación de la ultraactividad convencional. Esto significa que los convenios colectivos de trabajo, una vez suscriptos, mantienen su vigencia más allá del plazo establecido por las partes y hasta que un nuevo convenio colectivo —es decir, hasta que la voluntad tanto del sector empresario como del sector sindical— decida modificar el convenio anterior.
En apariencia, muchos convenios colectivos se han mantenido vigentes durante años. Lo cual no es ni bueno ni malo pero tampoco es técnicamente cierto, ya que la mayoría de los convenios colectivos de actividad —aquellos que tienen fecha de suscripción en la última gran ronda, en el año 1975— han sufrido en el transcurso del tiempo innumerables modificaciones adaptándose a los sistemas productivos de cada uno de los sectores.
En esto hago un paréntesis para señalar que los dirigentes sindicales, en nuestro país, lejos de tener una actitud reticente al cambio, son —por lo general— en conjunto con la parte empresaria, quienes más interesados están en generar las condiciones legales adecuadas para que sus sectores crezcan, se desarrollen y puedan competir.
Por último, este haz de modificaciones en materia de derecho colectivo pretende desfinanciar de manera ilegítima a las entidades sindicales atreves de la derogación de las cuotas solidarias, que pagan todos los trabajadores regidos por el CCT. El único objetivo de esta reforma es el debilitamiento de los trabajadores organizados, en su conjunto, a la hora de mantener conquistas y/o conseguir nuevos derechos. Nada tiene que ver esta modificación con la libertad de los trabajadores; todo lo contrario: implica reducir el poder de fuego que tienen como colectivo o como grupo para defender sus derechos y sus intereses.
El camino que tomó el gobierno de Milei para abordar la reforma laboral pasó por varias etapas, con mayor o menor suerte. La primera, indudablemente, fue la prepotencia a través del DNU 70/2023, el cual fue presentado en los albores del gobierno. Este decreto trataba diversos temas: modificaba cientos de leyes y derogaba, modificada o creaba instituciones en todos los ámbitos. Dentro del mismo, encontramos el Título IV – Trabajo, compuesto por 44 artículos distribuidos en 9 capítulos, que abordan la reforma laboral.
En él se pretendía arrasar con institutos fundamentales del derecho del trabajo como la irrenunciabilidad de los derechos, la protección contra el despido arbitrario, la limitación de la jornada laboral y la descalificación como fraudulentas de las formas de contratación no laborales. En resumen, se atacaba de manera frontal todo lo que el artículo 14 bis de la Constitución establece como condiciones dignas de trabajo.
Este primer intento fracasó, atento a que fue declarado inconstitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El expediente se encuentra actualmente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la espera de una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. No obstante lo cual, me permito inferir que el titulo laboral del DNU, es la hoja de ruta de este gobierno en materia de regulación laboral. Y es en definitiva hacia donde apuntan las reformas laborales venideras.
Ley bases
Dado que este intento no funcionó, el segundo modo en el cual el gobierno pretendió introducir la reforma laboral fue a través de una ley, lo cual ya luce, al menos, un poco más elegante. De todos modos, es pasible de algunas objeciones. Entre ellas, cabe destacar que envió la reforma laboral dentro de una ley ómnibus, la cual abarcaba cientos de modificaciones y cambios legislativos en numerosos ámbitos de la vida pública del país. Este proyecto, fue objeto de numerosos cuestionamientos para terminar aggiornado y reducido producto de una ardua negociación legislativa.
El resultado fue la aprobación de la Ley Bases N.º 27742 con fecha 27-jun-2024, la cual logró introducir algunos cambios sustanciales en la normativa laboral. Entre los más relevantes incluyen: la extensión del período de prueba a seis meses, la derogación de multas por empleo no registrado (Ley 25.323) y la creación de un Fondo de Cese Laboral como sistema de indemnización alternativo. También se prohíbe la fragmentación de establecimientos para eludir responsabilidades y se implementan mecanismos para simplificar la registración de contratos y diluir la responsabilidad solidaria, mientras se mantiene la licencia por maternidad pero con opciones de flexibilidad.-
No obstante, quedaron fuera de la reforma el desmantelamiento de la negociación colectiva y la reducción del poder de las entidades sindicales. Tampoco se abordó sustancialmente la ampliación de la jornada laboral, ni se redujo de manera directa el régimen de protección contra el despido arbitrario. Todos estos temas lejos de haber sido resignados por el sector patronal han sido anunciados como parte de la denominada segunda reforma laboral, que será discutido a partir del 10 de diciembre de 2025.
Este segundo proyecto si bien no ha sido presentado formalmente, ya fue anunciado por el gobierno con el empuje que recibió en las elecciones de medio término, en una lectura superficial de la dinámica democrática argentina. El presidente, a mi juicio, equivocado, cree intuir un mandato abierto para avanzar en reformas regresivas contra las mayorías que le ratificaron su apoyo. Evidentemente esta contradicción amerita una relectura que en todo caso, no es ni tan simple ni tan lineal.
Pacto de Mayo
El 7 de febrero de 2024, el presidente de Argentina, Javier Milei, retiró del Congreso el proyecto de ley ómnibus. La decisión se tomó después de que la iniciativa fuera rechazada en su mayoría y de que fracasaran las negociaciones con la oposición. Sin embargo, finalmente se publica la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos el 8 de julio de 2024. En ese mismo mes se firma también el Pacto de Mayo, suscripto en julio, el cual presenta dos características relevantes en relación con la temática que nos ocupa. La primera, es la inclusión explícita de la reforma laboral como objetivo central del acuerdo. La segunda, más cuestionable, es su naturaleza impropia de "pacto", ya que su texto no fue fruto de una negociación previa. Por el contrario, estaba escrito de antemano, lo cual convierte al pacto en una formalidad vacía. No obstante, no puede menospreciarse el aire de legitimidad que se busca dar a la reforma laboral que estamos analizando. Esto nos lleva a reflexionar sobre la calidad y extensión de los mecanismos democráticos, especialmente en el marco de la desigual relación entre las provincias y la Nación. Un verdadero Estado de derecho democrático no se construye en base a declaraciones, acuerdos o pactos de circunstancia sectoriales dejando a afuera las grandes mayorías y sus organizaciones sindicales.
Otro axioma que hemos oído recurrentemente del presidente es la diatriba en contra de la llamada industria del juicio, tan falsa como degradante para todo el sistema judicial argentino. En esta arenga quedan incluidos no solo los trabajadores —en muchos casos con enormes problemas por haber sido despedidos o lesionados— y los abogados, sino también funcionarios y jueces: todos en la misma bolsa. Por el contrario, los juicios laborales han disminuido sustancialmente, y de manera alarmante en la provincia de Córdoba. Esta reducción, desde el año 2023 a la fecha, se manifiesta en un 40 % menos de juicios. Y esto, lejos de hablar bien del sistema, evidencia una grave patología del Estado de derecho que, en lugar de garantizar el acceso a la justicia, le está cerrando la puerta a miles de trabajadores que ya no ven en la justicia una herramienta para restituir sus derechos vulnerados.
La fundamentación de la reforma laboral, en todas sus variantes —DNU, ley ómnibus, Ley Bases, segunda reforma laboral o como se la quiera denominar— es siempre la misma: que resulta necesario reformar las leyes laborales para que las empresas tomen más gente registrada. Esta idea ha sido desmentida una y otra vez por la realidad. Ninguna reforma laboral genera empleo por sí misma. Ninguna empresa va a contratar trabajadores que no necesita, por más barato que le resulte.
Los números de estos últimos dos años ratifican que, pese a la desregulación operada por la Ley Bases, el trabajo formal, lejos de crecer, se redujo sustancialmente y, además, la tasa de desocupación aumentó.
1. Cierre de empresas:
La comparación entre noviembre de 2023 y agosto de 2025 muestra una disminución en la cantidad de empleadores con trabajadores registrados, pasando de 512.357 a 493.193. Esto implica una contracción de 19.164 empresas en el período. Es decir, un promedio de casi 30 cierres por día (28,25), reflejando una marcada tendencia negativa en el tejido empresarial argentino. (Fuente: CEPA)
2. Pérdida total de empleo registrado
Entre noviembre de 2023 y agosto de 2025 se perdieron 276.624 puestos de trabajo registrados, lo que representa una contracción del 2,81 % del empleo formal. Esta cifra equivale a una destrucción promedio de más de 432 puestos registrados por día. (Fuente: CEPA)
Como corolario, podemos decir que el problema del trabajo y de la regulación laboral excede, y por mucho, la capacidad de aprehensión que han demostrado hasta el momento los interlocutores del gobierno. En todo caso, lo único que podemos observar es una abyecta mezquindad de miras, intentando reducir los costos laborales —ya sea en indemnizaciones, licencias, jornada laboral o categorías—, disminuir la capacidad de negociación de los sindicatos y atomizar la negociación colectiva de modo tal que ésta quede completamente desvirtuada. Dejándonos así con un plexo normativo laboral fragmentado, pero sin ningún incentivo real para la creación de empleo privado registrado, una vez mas hemos perdido la oportunidad de discutir seriamente el problema del empleo tema central en el mundo, y uno de los principales ejes de la geopolítica en este siglo.
