La reforma laboral 2026 introduce modificaciones en indemnizaciones, aportes sindicales, licencias, convenios colectivos y registro laboral. A continuación, un repaso punto por punto de los principales cambios.
En materia de indemnizaciones, el cálculo se realizará únicamente sobre el sueldo mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo y los bonos. Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), mediante el cual los empleadores aportarán mensualmente un porcentaje para cubrir futuros despidos: 1% en el caso de grandes empresas y 2,5% en PyMEs. Las sentencias judiciales podrán abonarse en cuotas, hasta seis en grandes empresas y hasta doce en PyMEs.
En cuanto a salarios y aportes, se confirma la obligatoriedad de la bancarización para el pago de sueldos, descartando el uso exclusivo de billeteras virtuales. Desde el 1 de enero de 2028, la cuota sindical será voluntaria y requerirá consentimiento expreso del trabajador. El aporte solidario se mantiene con un tope del 2% y por un plazo máximo de dos años.
Respecto a la jornada laboral, se habilita la implementación de un sistema de banco de horas por acuerdo entre empleador y empleado. Las vacaciones podrán tomarse en cualquier época del año y fraccionarse en períodos mínimos de siete días.
En el capítulo de licencias y accidentes, si un trabajador sufre un accidente fuera del ámbito laboral realizando una actividad riesgosa voluntaria, percibirá el 50% del salario durante un período de tres a seis meses, o el 75% si la actividad no fue considerada riesgosa. Las empresas tendrán mayor facultad para controlar licencias por enfermedad mediante juntas médicas.
Finalmente, los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los convenios nacionales. Se simplifica el registro laboral a través de ARCA (ex AFIP) y se habilita la digitalización de libros laborales. Además, se consideran servicios esenciales la educación en todos sus niveles y el transporte de caudales, que no podrán interrumpirse totalmente.
