Los principales cambios que ya rigen con la Reforma Laboral en todo el país
La puesta en marcha de la mentada Reforma Laboral a la que dio vía libre el Congreso de la Nación, es un hecho.
Y con su promulgación vía Decreto este viernes, se ponen en marcha cambios en el mundo del trabajo.
Los principales puntos
Rediseño de conceptos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo: define nuevamente contrato y relación laboral, acota la presunción de dependencia y especifica casos donde no rige (prestadores independientes, contrataciones de obra o servicios profesionales con facturación y registración adecuada).
Ampliación de las facultades organizativas del empleador, siempre que no alteren las condiciones esenciales ni generen perjuicio material o moral al trabajador; habilita al empleado a considerarse despedido si esas restricciones se vulneran.
Extensión del período de prueba en varios regímenes especiales (como casas particulares y trabajo agrario), y actualiza normas de jornada, vacaciones (se pueden fraccionar, en acuerdo, y disponer por fuera del período legal), certificados laborales y registración, que pasa a centralizarse en la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Establecimiento de un nuevo esquema de indemnización por despido sin causa: un mes de sueldo por año trabajado, con base de cálculo topada en hasta tres veces el salario promedio del convenio correspondiente y piso mínimo del 67% de la remuneración habitual. Prevé la posibilidad de reemplazar este sistema por un fondo o seguro de cese a cargo del empleador.
Actualiza la deuda laboral por el índice de precios al consumidor (IPC) más un 3% anual; limita honorarios y costas; fija pagos judiciales mediante cuenta sueldo y habilita planes en cuotas para sentencias (seis para grandes empresas y doce para pymes).
Se “reordena” el sistema de conflictos colectivos: exige cobertura mínima del 75% en servicios esenciales y del 50% en actividades de importancia trascendental, con fuertes sanciones por incumplimiento y obligación de preavisar medidas de fuerza.
Banco de horas: su creación implica la posibilidad del empleador de no abonar horas extras. En acuerdo con el trabajador, podrá disponer de ampliación de jornada, y la devolución de esos tiempos durante otros días dispuestos, con la no concurrencia.
Regulación por primera vez el trabajo en plataformas de reparto y movilidad: reconoce a los prestadores como independientes, les garantiza libertad de conexión y rechazo de pedidos, acceso a capacitaciones y seguro de accidentes personales, y fija obligaciones fiscales específicas.
Se reconfigura el sistema de negociación colectiva: limita la ultraactividad a las cláusulas estrictamente normativas; otorga prevalencia al convenio de menor ámbito; pone tope a los aportes establecidos en convenios (0,5% a entidades empleadoras y 2% para sindicatos); desde 2028, los aportes sindicales requerirán consentimiento expreso del trabajador.
Restricción de las asambleas sindicales (solo con autorización previa y sin goce salarial) y tipifica como infracciones graves los bloqueos, daños y acciones que afecten la libertad de trabajo. Limita la tutela sindical a delegados titulares y fija nuevas reglas para su postulación y protección.
Derogación de estatutos profesionales especiales, como la Ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional); la Ley 14.546 (Estatuto del Viajante de Comercio) y la Ley 27.555 (Teletrabajo).
Derogación de otros estatutos y regímenes sectoriales (incluidos artículos del Régimen Agrario, ley de trabajo a domicilio, jornadas especiales y diversos estatutos profesionales históricos).
Una singularidad es el nuevo FAL (Fondo de Asistencia Laboral)
Se crea un fondo obligatorio para cada empleador, con vigencia desde junio de 2026, destinado a cubrir indemnizaciones por despido y otras obligaciones económicas vinculadas a la extinción laboral. Es un patrimonio separado, inembargable y de uso exclusivo para ese fin. Grandes empresas tendrán una contribución mensual del 1% de la base salarial SIPA y será de 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. Dicho aporte se paga junto con las contribuciones patronales y es derivado por ARCA; las administradoras (entidades habilitadas por la CNV) cobran una comisión máxima del 1%. Los fondos pueden usarse total o parcialmente en cada despido, pero la responsabilidad final por el pago sigue siendo siempre del empleador.
El fondo no cubre vínculos no registrados y requiere una carencia mínima de seis períodos de aportes antes de permitir retiros.
* Con información de parlamentario.com