La Sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba falló en contra del pago fraccionado de las sentencias judiciales por despido, ya sean grandes empresas o pymes, y resaltando entre sus fundamentos el carácter alimentario de las mismas para la familia del trabajador.
La decisión fue tomada en el caso “Ceballos c/ Iris Energía”, con voto del juez José Luis Rugani, y pone en discusión el alcance real de los cambios laborales recientemente aprobados.
El tribunal entendió que el sistema de cuotas de las indemnizaciones no constituye una simple modalidad de pago, sino que implica una alteración sustancial del crédito original, afectando directamente el derecho de propiedad.
En ese sentido, advirtió que, en contextos inflacionarios, el diferimiento genera una pérdida del valor real del dinero, lo que termina perjudicando al acreedor.
Según el fallo, las indemnizaciones tienen carácter alimentario, ya que están destinadas a cubrir necesidades básicas como vivienda, salud y alimentación. Por eso, no pueden ser diferidas sin afectar su esencia.
La reforma laboral sancionada por el Congreso habilitaba a las empresas a pagar indemnizaciones en cuotas:
- Hasta 6 pagos mensuales para grandes empresas
- Hasta 12 cuotas para pymes
El objetivo oficial era dar alivio financiero a las empresas y evitar quiebras frente a juicios laborales. Sin embargo, desde su aprobación, el esquema fue cuestionado por sectores sindicales y especialistas, que advertían sobre una postergación del cobro en perjuicio del trabajador.
Para la Justicia, esto no solo implica un perjuicio económico concreto, sino que también configura una afectación al contenido esencial del derecho, algo que la Constitución no permite.
Además, el tribunal consideró que la medida no supera el test de razonabilidad, ya que no es proporcional, no garantiza una compensación adecuada y genera una carga excesiva sobre el acreedor.
Por lo tanto, concluyó que se trata de una restricción ilegítima e inconstitucional.
El fallo sienta un precedente relevante frente a políticas o decisiones que buscan diferir pagos de manera obligatoria, especialmente en escenarios de alta inflación.
En ese marco, refuerza la protección del crédito y envía un mensaje claro: el Estado no puede modificar sustancialmente las condiciones de cobro sin afectar derechos constitucionales.
Más reveses a la reforma laboral
La justicia cordobesa consideró también que las nuevas reglas de pago atentan contra la indemnización integral, respecto a la actualización de juicios laborales (Art. 55 de la ley de modernización laboral).
El juez Ricardo Giletta declaró inconstitucional la tasa del Banco Central para actualizar créditos laborales en juicios en trámite, calificándola de "insuficiente" y ordenando aplicar el criterio anterior.
Por otro lado, la Justicia frenó la transferencia de fueros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La medida cautelar suspende de manera provisoria el acuerdo entre Nación y Ciudad hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
La decisión la tomó Herman Mendel, juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N°30. El magistrado dio curso a la presentación de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN), que cuestionó el convenio incluido en la ley de modernización laboral.
