Justicia: rechazan desalojo de una mujer y sus hijos de la propiedad de su expareja
El juez Claudio Daniel Gómez, titular del Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos, rechazó una demanda de desalojo presentada por el propietario del inmueble en contra de su expareja, que vive allí junto con los dos hijos de la pareja de cuatro y cinco años.
En la demanda, el hombre alegó que es propietario exclusivo de la casa, puesto que la adquirió en 2014, varios años antes de comenzar la relación con la demandada. Admitió que, cuando se separaron de hecho, permitió que la mujer y sus dos hijos continuaran viviendo en la casa. Pero remarcó que, en una audiencia posterior, se acordó que, dentro del plazo de seis meses, la mujer buscaría una nueva casa para alquilar con destino a vivienda familiar. En su presentación, el demandante ofreció afrontar los costos de dicho alquiler.
Para resolver el caso, el magistrado tomó en consideración que las partes tienen dos hijos en común, ambos menores de edad, y que ambos conviven bajo el cuidado exclusivo de su madre, desde la separación de hecho.
El juez hizo hincapié en que, luego de la ruptura, el progenitor tuvo la posibilidad de rehacer su vida desde el punto de vista económico. De hecho, inició una nueva relación de pareja, adquirió una vivienda de grandes dimensiones y compró un vehículo de alta gama.
En cambio, la madre de los niños logró montar un negocio de venta de ropa en el mismo domicilio –gracias a la ayuda del demandado, cuando todavía estaban juntos-, que representa su única fuente de ingresos, ya que solo recibe en carácter de cuota alimentaria el 50% de un salario mínimo vital y móvil. El magistrado enfatizó que la mujer dedica todo el día a dicho comercio y que, gracias a su ubicación en el mismo domicilio, no desatiende a sus niños cuando están allí.
El juez recordó que la relación entre concubinos a los fines del desalojo es “harto discutida, por cuanto el concubino no es intruso, ni comodatario, ni tenedor”.
“Resulta válido en este contexto realizar un juego armónico con la disposición contenida en el artículo 443 del Código Civil y Comercial de la Nación, por analogía, que establece que la atribución de la vivienda familiar corresponde al cónyuge al cual se le ha confiado u otorgado el cuidado personal de los hijos, fundada en la preeminencia del interés superior del niño”, expresó Gómez.