Córdoba

Por seguir a MI-LEI, el gobernador Llaryora equivoca SU-LEY con EPEC

La Democracia republicana, esencialmente, tiene que ser transparente, su accionar debe llevarse a la luz del día y conforme a la ley. Con mayor razón, en cuestiones trascendentes, que hacen a aspectos fundamentales a decidir en la vida de los pueblos. Éstos deben saber de qué se trata, en un análisis y discusión pública y clara.

Falta de transparencia

Sin embargo, ello no ha sido el accionar gubernamental provincial en la pretendida e ilegal transformación de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).

Esa empresa provincial, con más de 70 años de vida, de una manera disfrazada, poco transparente y sobre bases ilegales, se la empuja a su desnaturalización y posterior privatización.

Así, el 23/12/24, un día antes de Navidad, se publicó la Ley 11.015, por la que se modificó el Código Tributario Provincial. Código este, que es el que trata un conjunto de normas y regulaciones que establecen los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes en la provincia de Córdoba, pero que nada tiene que ver con transformaciones de empresas públicas. Más, en momentos de guardia baja y salutaciones de fin de año, de manera oculta e indebida, en dos artículos de esa ley tributaria, se establece, en el artículo 33, que las empresas estatales provinciales, como EPEC, pueden transformarse en “sociedades anónimas”, de conformidad a como lo determina el decreto de necesidad y urgencia (DNU) Nº 70/23, dictado por el presidente Javier Milei. Decreto este, que es nulo de nulidad absoluta e insanable, por no respetar lo dispuesto por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional y que ya ha sido rechazado por la Cámara de Senadores de la Nación.

Asimismo, en el artículo 34 de la norma tributaria, también, se faculta al presidente de EPEC llevar adelante dicha transformación de acuerdo a lo dispuesto por el DNU referido.

Hay que señalar, que al aplicarse dicho DNU, que no es válido por ser nulo absoluto, no puede producir efectos de ningún tipo. Todo lo que genera una gran inseguridad jurídica a futuro, es como cimentar la transformación de la empresa, en ilegales arenas movedizas.

El Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba

Ante esta situación, el sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba en base a sus objetivos y preocupados por la situación inconstitucional que se daba, los primeros días de febrero de 2025, presentó un amparo ante la justicia y solicitó que, con urgencia, se suspendiera cualquier avance en la transformación de EPEC y que se analizaran las inconstitucionalidades planteadas.

Además, se tenía en cuenta, entre otros aspectos de importancia, que toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo, suficiente y no riesgoso. Se trata de una necesidad esencial insustituible e integra los requerimientos propios de los derechos humanos de tipo económico y social. El Papa Francisco en su Carta Encíclica “Fratelli Tutti”, de octubre de 2020, en el punto 21, manifestó, que era importante significar, que “en otros tiempos, por ejemplo, no tener acceso a la energía eléctrica no era considerado un signo de pobreza ni generaba angustia” como ahora.

Sin embargo, el Tribunal Contencioso Administrativo de segunda nominación de la Ciudad de Córdoba, sin resolver la medida cautelar que se solicitaba con urgencia, fijó una audiencia entre las partes para el 20/03/2025 o sea, a más de un mes desde la presentación. Luego, al no haber acuerdo entre las partes, el tribunal dispuso, que cabía habilitar la vía de la acción declarativa de inconstitucionalidad, directamente ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

El gobernador ilegalmente, no dejó que actuara el TSJ

Mientras el expediente estaba en el TSJ, que habilitó la cuestión a tratar y sin esperar resolución alguna, el gobernador Martín Llaryoria, el día 09/04/25, dictó el decreto N° 95. Esta nueva norma sigue los lineamientos del decreto nacional (DNU nacional 70/23) y de la ley provincial (ley 11.015). De igual modo, lo hizo la resolución 14 del Ministerio de Infraestructura que se dictó en la misma fecha.

Al respecto, hay que señalar que el Poder Legislativo es el titular de las facultades para definir la transformación de EPEC y que dichas facultades no les fueron conferidas ni delegadas al Ejecutivo, lo que vulnera la división de poderes y facultades atribuidas a cada uno de ellos.

Ello motivó una nueva presentación ampliatoria por nuestra parte ante el TSJ, por la que se impugnó también de inconstitucional las referidas normativas, dado que tienen la inconstitucionalidad mencionada del DNU 70/23, sino que, además, la ley que creó EPEC se encuentra vigente y no ha sido reformada, ni derogada.

A su vez, la transformación de EPEC de Ente autárquico del derecho público en una sociedad anónima del derecho privado afecta el derecho constitucional de los trabajadores, reconocido por el inciso 8 del artículo 23 de la Constitución de nuestra Provincia. En el capítulo segundo de “Los Derechos Sociales”, bajo el título de “Los Trabajadores”, se reconoce que tienen derecho “8) A participar de la gestión de las empresas públicas, en la forma y límites establecidos por la ley para la elevación económica y social del trabajador, en armonía con las exigencias de la producción…”. Resulta indudable que dicho derecho no se les reconoce en las sociedades anónimas.

A su vez, la resolución número 14 del Ministerio de Infraestructura se dictó el mismo día del decreto del gobernador Nº 95, sin que dicho decreto haya estado vigente, basándose y referenciándose en ese decreto y se avanza en reformar, incluso, sobre los Estatutos de EPEC por una resolución de un Ministerio, cuando ello debe hacerse por ley, transformándola en una persona jurídica comercial con fines de lucro, como es una sociedad anónima.

EPEC es una empresa estatal e Integrada que funciona con carácter descentralizado. Ha sido creada por ley 4358/52 y continuada por ley 6152/78. Dada su naturaleza jurídica la reforma de sus estatutos debe hacerse por ley. Así lo ha observado el Estado provincial a lo largo de la historia: el propio Poder Legislativo de la Provincia sancionó una ley, cada vez que resultó necesario modificar el Estatuto, (ver, por ejemplo, las leyes: 9087/2003, 9123/2003, 9457/2007, 9843/2010 y 9885/2010).

Ahora, a EPEC se la pretende desplazar del ámbito público al privado, mediante un decreto y una resolución ministerial ilegales y a su vez, gravemente, se busca eludir el control por el Tribunal de Cuentas respecto del accionar de la empresa, (art. 127 de la Const. Provincial y Ley 10.930).

Las empresas públicas como EPEC, tienen un impacto económico y social significativo, en tanto procuran contribuir al bienestar general de la población a través de la provisión de bienes y servicios públicos de carácter estratégico, que garantizan también derechos humanos. Mientras que las sociedades anónimas buscan maximizar sus utilidades.

Urge que el TSJ haga lugar a la medida cautelar solicitada

Atento lo referido, resulta de particular importancia que, con urgencia, el TSJ dicte la medida cautelar solicitada, paralice el avance de pretender transformar ilegalmente en sociedad anónima a EPEC y resuelva favorablemente sobre las inconstitucionalidades planteadas, por el bien de la sociedad y las normas que regulan el tema.

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