Contrabando en un DNU: el presidente Javier Milei intenta limitar el derecho a huelga
¿Porqué un decreto referido a un tema muy particular, muy específico, el Régimen de Excepción de la Marina Mercante según reza el título, terminaría incluyendo una copernicana redefinición del derecho a huelga?
Las explicaciones podrán ser muchas, se dirá que por error o exceso de celo, en fin, es difícil imaginarse el verdadero motivo.
Lo cierto es que el DNU 340/25, publicado este miércoles en el boletín oficial con el declarado propósito de reglamentar el régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional, sin mucho anuncio, sin pompa ni fanfarrias, se mete de lleno en la modificación del artículo 24 de la Ley N° 25.877, el ordenamiento del régimen laboral en vigencia desde marzo de 2004.
La medida
El decreto de necesidad y urgencia 340/2025 tiene 43 artículos, con 3 de forma, que establecen su fecha de vigencia y las comunicaciones del caso.
De los restantes 40 artículos, 39 refieren a la reglamentación específica de la Marina Mercante Nacional y requieren de un cuidadoso análisis por separado ya que también allí se introducen variaciones generales al régimen vigente muy significativas.
Pero la piedra del escándalo está allí, disimulada en el resto del artículado, en el artículo 3: “Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 25.877 por el siguiente” a lo que sigue un pormenorizado detalle por el que el gobierno de Javier Milei limita el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales, actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto y a las que agrega la definición de “actividades o servicios de importancia trascendental”.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 de la normativa.
Y amplía: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Según el nuevo decreto, se considerarán servicios esenciales a las siguientes actividades:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Aunque no lo requiera, el decreto lleva, además de la firma de Milei, la adhesión de todos los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Adolfo Sturzenegger (Desregulación del Estado).
Repercusiones
El abogado laboralista Matías Cremonte, titular de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, expresó su rechazo a la normativa a través de las redes sociales. “Se prohibe hacer huelgas”, señalo el exasesor laboral del gremio estatal de ATE.
Y agregó: “La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT [Organización Internacional del Trabajo] sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”.
En la misma tarde del miércoles, habían comenzado los pronunciamientos de diversas personalidades así como de organizaciones sindicales, en diferentes niveles.