Córdoba

Rechazaron el pedido de Amado Boudou para que ANSES le restituya la asignación vitalicia como exvicepresidente

La titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4, Ana María Rojas, rechazó el dictado de la medida cautelar -por considerar que no es la vía adecuada- que había solicitado el exvicepresidente de la Nación, Amado Boudou, para que se suspendieran los efectos de las resoluciones dictadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que establecieron que dejara de percibir la asignación mensual vitalicia por el ejercicio del cargo, por considerar que es un beneficio “jurídicamente incompatible para quien haya cometido un delito en ejercicio de la función pública, en perjuicio del Estado Nacional”, dada la condena que recibió en el denominado caso “Ciccone”.

La decisión de la jueza fue dictada en línea con el dictamen de la fiscal interina de la Fiscalía Federal de la Seguridad Social Nº1, Mariana Grinberg, quien había opinado que la petición del exfuncionario debe abordarse en un proceso ordinario y no en uno cautelar. La fiscal consideró que el caso resulta “procesalmente inadmisible en el marco estricto de análisis precautorio”, por cuanto “el contexto fáctico instalado en la causa no permite, al menos en el estado actual de análisis, avanzar sobre aspectos que se vinculan con el conflicto de fondo”.

La jueza analizó en su resolución los requisitos a los cuales deben ajustarse las medidas cautelares, tales como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y consideró que, en el caso, “la verosimilitud del derecho, implicará realizar un análisis de las normas jurídicas en juego y de ciertos aspectos fácticos requeridos por las normas citadas, que exceden las posibilidades acotadas de la presente acción cuyo objeto es la obtención de una medida cautelar”.

“Si bien el peticionante insiste respecto a la verosimilitud del derecho invocado, numerosas resoluciones y dictámenes, tanto de la ANSES como de organismos de consulta por parte de esta última, emitidos desde el cese como vicepresidente de la Nación, son argumentos suficientes, a mi entender, para sostener que dicha certeza no se configura en el caso de autos”, indicó la magistrada.

Rojas desestimó también el argumento sobre el requisito de la urgencia en la demora, dado que el fundamento del exvicepresidente sobre el “carácter alimentario de la prestación y la falta de ingresos para el sostenimiento propio y de su familia” se contradice con su inscripción como autónomo desde febrero de 2016, por lo que no logra demostrar “imposibilidad alguna para procurar sus propios ingresos”.

El reclamo del exvicepresidente

Boudou había solicitado el dictado de una medida cautelar autónoma contra la ANSES, a fin de que se suspendieran judicialmente los efectos de las resoluciones Resol-2025-1103, que revocó la pensión vitalicia que percibía como exvicepresidente de la Nación, y Resol-2025-95, que rechazó su recurso de reconsideración y nulidad contra aquella decisión.

En su presentación judicial, el exfuncionario señaló que en agosto de 2020 la ANSES dio de alta la asignación mensual vitalicia establecida por su condición de exvicepresidente. Si bien la fecha inicial de pago debía ser en diciembre de 2015, cuando cumplió su mandato, en virtud de la Ley 27.541 -que dispuso la Emergencia Sanitaria y Económica en diciembre de 2019- comenzó a percibir el haber mensual a partir de agosto de 2020. Por otro lado, el pago del retroactivo que había comenzado a percibir fue suspendido en diciembre de 2023 a través del DNU 70/2023, que estableció el cese de esas erogaciones del Estado mientras durase la nueva emergencia declarada en la norma.

Agregó que la pensión vitalicia tiene “naturaleza alimentaria” y que la percibió de manera regular hasta que la “ANSES, sin fundamento válido, suspendió el pago, ordenando el recupero de las sumas percibidas”. En esa línea, Boudou señaló que la pena de 5 años y 10 meses de prisión como responsable de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública, impuesta en el caso “Ciccone”, ya había sido cumplida, por lo cual no debería considerarse una causa válida para que se le retire el derecho de cobro.

En efecto, el 3 de octubre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Capital Federal condenó a Boudou como autor de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública. Esa decisión fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y, en diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia.

El 14 de noviembre de 2024, la Secretaría Legal y Técnica de la ANSES solicitó rever el beneficio concedido a Boudou dado que interpretó que el artículo 29 de la Ley 24.018, que establece el régimen de jubilaciones y pensiones en los cargos más altos de los poderes del Estado nacional, establece que “la finalidad de la asignación de privilegio oportunamente otorgada a favor del titular, deviene jurídicamente incompatible para quien haya cometido un delito en ejercicio de la función pública, en perjuicio del Estado Nacional”.

Ante la decisión de la ANSES, Boudou interpuso un recurso de reconsideración administrativo, que fue rechazado por el organismo previsional que, además, dispuso el inicio de las acciones correspondientes para recuperar los fondos que había percibido el exvicepresidente.

El 11 de marzo pasado, el exfuncionario recurrió ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS), donde solicitó que se suspendieran las decisiones de la ANSES que habían interrumpido el pago de su pensión.

En simultáneo, el exvicepresidente de la Nación interpuso la acción cautelar autónoma para que el Poder Judicial reestableciera su beneficio previsional “de carácter alimentario” y para que se suspendiera la decisión de la ANSES de iniciar un proceso para el cobro de las sumas que había percibido, hasta tanto se resolviera el recurso deducido ante la CARSS o el Poder Judicial se expidiera sobre el fondo de la cuestión, en la que solicitó además la nulidad del acto administrativo.

En tanto, la CARSS se expidió y confirmó las decisiones administrativas emanadas de la ANSES, por las que se suspendió el pago de la pensión vitalicia al exvicepresidente y se rechazó el recurso de reconsideración administrativo.

La opinión del Ministerio Público Fiscal

En un primer dictamen, la fiscal Grinberg entendió que “la suspensión de un acto emanado de autoridad pública goza de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, por lo que se aconseja actuar con suma cautela y carácter restrictivo, debiendo merituarse fundadamente los alcances de restar autoridad a lo dispuesto, ya que razones de buen orden ameritan propiciar la estabilidad del acto, salvo que se comprobare la existencia de un vicio en el procedimiento o marco legal aplicable, de tal manera que exista la presunción de la existencia de una causal de nulidad conforme los supuestos que prevé el art. 14 de la ley 19.549”. Es decir, error esencial, dolo, violencia física, simulación, incompetencia, falta de causa o violación de la ley aplicable.

La representante del MPF consideró que debía solicitarse a la ANSES el informe previo requerido en el artículo 4° de la Ley 26.854, de medidas cautelares en las que el Estado es parte o interviene, que establece que los organismos demandados deben dar cuenta del interés público comprometido por la solicitud del demandante.

Los argumentos de la ANSES y la conclusión de la fiscalía

En su informe, la ANSES precisó que “la finalidad de dicha asignación, considerada de privilegio, deviene jurídicamente incompatible para quien haya cometido un delito en ejercicio de la función pública, en perjuicio del Estado Nacional”.

El organismo previsional precisó que “el beneficio no se encuentra alcanzado por las particularidades del derecho adquirido o la inmutabilidad del mismo, si posteriormente el beneficiario resultara condenado por hechos que hubieren acontecido durante la gestión pública”, y recordó que Boudou fue condenado por delitos contra la Administración Pública.

La ANSES consideró que se trata de “una asignación graciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria, ni retributiva de la asignación, que se otorga como contraprestación al honor, mérito y buen desempeño en el cargo”, y que por ello “puede ser denegada o revocada si no existen o desaparecen las condiciones jurídicas que le otorgaron sustento legal”.

A partir del análisis del informe presentado por la ANSES, la fiscal Grinberg dictaminó que “la medida cautelar no prospera cuando dentro del restringido marco cognoscitivo y los límites del pronunciamiento, para acreditar la verosimilitud en el derecho, necesariamente habría que avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión que, precisamente, constituyen el objeto de la acción, es decir, habría que adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida”.

En esa línea, la representante del Ministerio Público Fiscal entendió que “en la medida en que el ordenamiento jurídico ofrezca mecanismos procesales para resolver la contienda, no se puede argumentar la existencia de un daño sin reparación ulterior, sino de pretensiones procesales que exigen su alegación y demostración en Juicio”.

La fiscal marcó que el análisis de las circunstancias y antecedentes del caso “que motivaran el dictado de las resoluciones cuyas suspensiones se peticionan, me persuaden en concluir que -de momento-, lo solicitado en autos devendría procesalmente inadmisible en el marco estricto de análisis precautorio”.

En tal sentido, Grinberg consideró que “el contexto fáctico instalado en la causa no permite, al menos en el estado actual de análisis, avanzar sobre aspectos que se vinculan con el conflicto de fondo”.

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