Córdoba

De otro siglo: la justicia debe exhortar a las fuerzas armadas para que no usen picanas

“Con el propósito de evitar la ocurrencia de hechos de la naturaleza de los aquí ventilados se estima procedente exhortar al Ejército Argentino para que arbitre los medios necesarios a fin de garantizar la evitación del uso de cualquier tipo de elemento que permita aplicar descargas eléctricas en cualquier parte del cuerpo (v. gr. teléfonos de campaña, cables, baterías, etc.) durante las prácticas de entrenamiento, ello en relación a cualquiera de sus integrantes (en general) y a los que integran el Núcleo de Instrucción Básica —NIB— (en particular)”.

El párrafo precedente es un textual de una sentencia de hace apenas una semana: un tribunal de la nación tiene que recordarle al Ejército Argentino que no se deben usar picanas. Y tiene que aclarar que deben evitar su uso a los integrantes en general y, especialmente, a los aspirantes.

Imposible no recordar los muchos casos que encadenan las Fuerzas Armadas Argentinas, de episodios violentos contra los soldados y aspirantes. Tal vez, el más emblemático para los cordobeses sea el de Matías Chirino, que una supuesta “fiesta de iniciación” fue obligado a beber en exceso, tirado a una pileta en pleno junio y terminó muriendo por una broncoaspiración.

Ver: El caso Matías Chirino en Cba24n

Pero las sorpresas en este fallo no se limitan a la necesidad absurda de recordar que la picana es parte de un pasado que fue unánimemente repudiado por la sociedad argentina. El delito por el que se castiga a quienes se consideró responsables del episodio que motivó el fallo es solamente el de “abuso de autoridad”, aunque se probó que se torturó a aspirantes con una picana eléctrica.

Antecedentes

Por lo menos desde 1979, en el fallo BARRAZA, P.O. s/ DELITO CONTRA LIBERTAD – TORMENTO – USO PICANA ELECTRICA emitido por la Cámara Nacional de Apelaciones de la Capital Federal, el uso de picanas eléctricas se considera “tortura” en los términos del inciso tercero del artículo 144.
En el inciso 3 se establece: “Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.”

Habiéndose probado el uso de un teléfono de campaña (con disponibilidad eléctrica propia) como picana, no se termina de comprender cómo fue que el único delito por el que se sancionó a los militares fue el de abuso de autoridad, que prevé entre 6 y 24 meses de prisión. El delito de torturas prevé entre 8 y 25 años de reclusión.

El fallo

Los jueces Héctor Fabián Cortés, Pablo Gabriel Salinas y Daniel Alejandro Doffo, integrantes del Tribunal Oral Federal N° 1 de Mendoza condenaron al exteniente cordobés Lucas Ezequiel Daure Suárez (35 años, exinstructor y expiloto del Ejército, y actual gerente de seguridad en un centro de datos de Amazon Web Services, en Canadá) y al sargento ayudante bonaerense Sixto Julián Pucheta Velázquez, mendocino, a un año y medio y a un año de prisión condicional, respectivamente, por la aplicación de maltratos físicos, psicológicos y descargas eléctricas a aspirantes a soldados voluntarios, en 2015.

El tribunal los consideró coautores penalmente responsables del delito previsto por el artículo 249 bis del Código Penal que pena al “militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior”.

El tribunal ordenó también que ambos cumplan una serie de reglas de conducta, tales como presentarse ante el tribunal si así lo decide y no cometer delitos. Pero la pena no incluyó inhabilitación de ninguna índole para los condenados, una alternativa prevista por la escala penal de este delito.

Daure Suárez y Pucheta Velázquez se sumaron así a otros seis militares que ya había sido condenados en un primer juicio, en 2023: Juan Pablo Vega Bustos (ocho meses de prisión condicional), mientras que recibieron seis meses, en cada caso, Miguel Hernán Vergara Gómez, Alexander Damián Skamelka, Oscar Lucio Tobares Alanis, Gustavo Ariel Brito Álvarez y Nicolás Germán Raso Disante.

Según la acusación, las víctimas fueron atadas, interrogadas y forzadas a participar en un simulacro de tortura. Además, recibieron descargas eléctricas con un teléfono, golpes e insultos, entre otros maltratos.

Los hechos

Según la sentencia, los ex uniformados participaron en la aplicación de vejaciones a los postulantes a soldados voluntarios que eran parte del Núcleo de Instrucción Básica que se realizó entre el 6 de abril y el 22 de mayo de 2015 en la Compañía de Comunicaciones de Montaña 8 de Mendoza.

En al menos dos ocasiones, y en el marco de las instrucciones de combate y combate nocturno, los postulantes voluntarios fueron sometidos a “golpes, maltratos y a descargas eléctricas en el desarrollo de actividades denominadas como 'Campo de Prisioneros'”.

En otra ocasión, además, se produjeron otros maltratos de los instructores durante en la celebración del ritual de iniciación conocido como “chasqui de guerra”, en cuyo desarrollo personal instructor habría aplicado vejaciones a los postulantes, sometiéndolos a golpes, maltratos y descargas eléctricas.

“Algunos testigos señalan que los instructores les lanzaron agua, simulando ser combustible, y les colocaron bolsas de nylon en la cabeza. Sobre esta actividad en particular, se aclaró que no estaba prevista en el programa oficialmente informado, el cual “sólo contemplaba el proceder en caso de tomar prisioneros”, sostiene la acusación.

Por otro lado, durante el “chasqui de guerra” los aspirantes fueron formados en fila y, llamados de a uno por vez, y al arrodillarse frente a los instructores, “les aplicaron golpes eléctricos y les dieron un “cachetazo”, para luego hacerles tomar una bebida alcohólica”.

Voto en disidencia

En su voto en disidencia, el juez Pablo Salinas, adhirió a lo que solicitaba la fiscalía: tipificar el delito en los términos del inciso 2 del artículo 144 bis del Código Penal, no obstante aclarar que la “disidencia es sólo en cuanto a la calificación penal y no en cuanto a los hechos y a la pena impuesta dado que arribo a la misma pena por caminos distintos a los esgrimidos por mis colegas”.

El tribuno consideró probada la tortura, pero no le pareció que mereciera pena mayor o la inclusión de inhabilitación. También entendió que la ejecución debería ser condicional: “tenidos en cuenta los montos de la pena privativa de libertad que se imponen, como así también las circunstancias personales de los acusados, se estima inconveniente la aplicación efectiva de las sanciones establecidas”.

El jefe radicó la denuncia

Los hechos fueron denunciados el 5 de junio de 2015, pocas semanas después de su ocurrencia, por el propio comandante de la VIII Brigada de Montaña, el General Gustavo Javier Vidal, que inició la causa luego de conocer los hechos en una entrevista con el padre de una de las víctimas.

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