Córdoba

Valioso triunfo judicial del gremio Luz y Fuerza de Córdoba

El Sindicato de LUZ Y FUERZA DE CÓRDOBA representado por su Secretario General Jorge Molina y la representación en juicio mía y junto al Dr. Marcos Daher, planteamos un amparo con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 33 y 34 de la Ley provincial n° 11015 y su promulgación por decreto n° 379/2024. Luego lo ampliamos a todas las disposiciones posteriores que se dictaron como el decreto n° 95/2025, la resolución n° 14/2025 dictada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la dictada por la Dirección General de Inspección de Personería Jurídica Córdoba, el día 28 de abril de 2025.

En la causa sostuvimos, que “la normativa impugnada permite la transformación de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) en una sociedad anónima (SA)”. Normativa ella, que “habilita un cambio en la forma societaria sin sujeción a normas de derecho público” y sin el control del Tribunal de Cuentas. Se agregó, entre otros aspectos, que “la privatización encubre un grave perjuicio a la prestación de un servicio público esencial, a la función social de la propiedad, al derecho de acceso al servicio eléctrico, a la fijación de tarifas razonables para sectores vulnerables, entre otros”.

Además, se afirmó en la demanda, que la forma de sociedad anónima “contradice las prerrogativas de las empresas estatales que prestan un servicio público de alcance esencial”. Con lo que se pierde “el acceso al financiamiento público con el objeto de invertir en actividades no rentables para la iniciativa privada; la estabilidad frente a las fluctuaciones del mercado; la capacidad de inversión en proyectos complejos que buscan el bienestar general; mecanismos de control más estrictos que los del sector privado; la persecución de objetivos sociales (p. ej., la prestación de servicios públicos de índole esencial, la creación de empleo, la promoción de la industria, entre otros); el acceso a recursos naturales y estratégicos para el desarrollo económico y social; la capacidad de planificación a largo plazo en el proceso de generación, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica, en donde se hallan involucrados intereses generales de la comunidad; el acceso a tarifas razonables para personas en situación de vulnerabilidad; entre otros”.

En el planteo, se resaltó también, que la electricidad es un servicio público de índole esencial para el ejercicio de los derechos humanos fundamentales de la persona y el desarrollo sostenible. Una sociedad anónima, “no garantiza la prestación adecuada del servicio esencial de energía eléctrica” para toda la sociedad.

Asimismo, se agregó, que “la ley de creación de la EPEC no puede ser reformada a través de un decreto o una resolución ministerial”. Además, “la transformación de la EPEC en una SA afecta el derecho de sus trabajadores a participar en la gestión de las empresas públicas, en armonía con las exigencias de producción, tal como lo tiene previsto el artículo 23, inciso 8 de la Const. Provincial”.

Justificamos que el sindicato planteaba la demanda en representación “de los intereses (individuales y colectivos) de los trabajadores que prestan sus servicios en la EPEC”.

Después la acción planteada se transformó en una “Acción de Inconstitucionalidad” y pasó a ser considerada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, (TSJ).

Al respecto, cabe resaltar, que ese tribunal, en la causa, dictó, el 22 de octubre de 2025, la resolución 272. En elladispuso, en un verdadero logro en el tema, que el sindicato tiene un interés jurídico a cuidar, en la promoción de su acción, por lo que puede accionar como lo ha hecho. Dicha resolución del TSJ implicó un avance enorme en este tipo de casos, en los que un sindicato impugna una política de Estado y no sólo cuestiones salariales.

A su vez, entendió la justicia, que la acción había sido promovida en tiempo adecuado, más allá de la impugnación que hizo la Fiscalía del TSJ, que se opuso a la admisión de la misma, por entender que se había entablado fuera de término, porque ya había entrado en vigencia las normas que se atacaron, en función de lo cual consideró, que la acción no tenía “carácter preventivo”. Pero el tribunal, sostuvo que el sindicato interpuso su demanda debidamente, “antes de que los preceptos de la Ley provincial n° 11015 surtieran sus efectos y se desplegaran normativamente en forma concreta”.

Luego, el TSJ consideró, que los planteos del sindicato son adecuados para tramitar la causa y declaró admisible la acción deducida, por lo que todo avance que se hubiera producido en la transformación en sociedad anónima de EPEC, quedan supeditados a la declaración que se haga en la causa de la constitucionalidad o no, de las resoluciones y normativas que se han impugnado por el gremio.

A su vez, determinó, que la causa se lleve adelante por el procedimiento fijado para el juicio abreviado (arts. 507 y ss. del CPCC). En función de lo cual, le corrió traslado al Estado Provincial para que, en el término de seis días, conteste los argumentos del gremio.

Al respecto, cabe señalar, que lo dispuesto por el TSJ, ha sido un triunfo muy valioso judicial en favor del gremio, ya que se le reconoció la posibilidad de actuar defendiendo interese sociales, dándole trámite ante la máxima autoridad judicial de la provincia. En ello, a su vez, el TSJ ha valorado la profundidad de los planteos y la justificación de los mismos y obligó que el estado provincial tenga que justificar, ante la justicia, en breve tiempo, las razones públicas trascendentes, que justifican transformar a la EPEC, empresa estatal pública e integral, en una sociedad anónima, siendo que es una empresa exitosa y que no da pérdida.

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