Rechazan “in limine” amparo promovido por una empleada pública contra el Banco de Córdoba
El juez en lo Civil y Comercial de 31° Nominación, Aquiles Villalba, rechazó de plano la acción promovida por una empleada pública contra el Banco de Córdoba y avaló los débitos aplicados en su cuenta sueldo por deudas de tarjeta de crédito.
En el centro de la decisión, un argumento clave: los descuentos no derivan de un embargo ni de una medida judicial, sino de consumos realizados voluntariamente por la propia clienta.
Para el magistrado, se trata del cumplimiento de obligaciones contractuales que no fueron impugnadas en cuanto a su validez, lo que descarta —prima facie— cualquier conducta ilegal, arbitraria o abusiva por parte de la entidad.
El fallo también delimita el alcance de la protección salarial. Según explicó Villalba, el porcentaje de inembargabilidad previsto en la Ley 20744 y en el Decreto Nacional 484/87 no resulta aplicable cuando la deuda proviene de compromisos asumidos por el propio consumidor con el banco. En este caso —precisó— la entidad actuó como acreedora sobre una caja de ahorro en pesos, no sobre el recibo de sueldo en sí.
Otro punto central fue la improcedencia de la vía elegida. El juez recordó que el amparo es un remedio excepcional, reservado para supuestos de arbitrariedad manifiesta. Frente a un contrato de consumo vigente que respalda los débitos, consideró que no se configura una lesión evidente que habilite esa herramienta urgente.
Si bien reconoció la calidad de consumidora de la actora y la posible aplicación del régimen de defensa del consumidor al vínculo jurídico, concluyó que ello no implica, por sí solo, que le asista razón. En síntesis, el tribunal no advirtió vulneración de derechos que justificara abrir la vía del amparo.