Córdoba

Ordenan al Banco de Córdoba no descontar más del 20% del sueldo de una empleada provincial

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de Río Cuarto ordenó, por mayoría, que el Banco de Córdoba no descuente más del 20% del sueldo de una empleada provincial por deudas de tarjeta de crédito. La medida cautelar estará vigente hasta que se resuelva el caso de fondo.

Además, el tribunal solicitó al banco un informe sobre los movimientos de la cuenta sueldo, el monto total de la deuda y el destino de las retenciones realizadas hasta el momento.

La trabajadora sostuvo que siempre manifestó su voluntad de pago y pidió refinanciar la deuda, pero afirmó que el banco no le ofreció un plan acorde a sus posibilidades económicas y continuó descontándole hasta el 48% de sus haberes.

En el voto mayoritario, los jueces José María Herrán y Fernanda Bentancourt señalaron que existe una relación de consumo entre la empleada y el banco, por lo que corresponde aplicar los principios de protección al consumidor. También consideraron que existía un riesgo de perjuicio para la demandante, ya que el salario tiene carácter alimentario y es su principal medio de subsistencia.

Los magistrados recordaron que la normativa fija un límite del 20% del sueldo para el cobro de deudas a empleados y funcionarios públicos.

En disidencia, el vocal Carlos Alberto Lescano Zurro votó por confirmar el rechazo de la cautelar. Entendió que no se cumplían los requisitos procesales para su admisión y que concederla implicaría anticipar una decisión sobre el fondo del conflicto antes de que se promoviera la acción principal.

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