Córdoba

Volvió la Luna, ¿Qué pasa con el derecho?

Durante más de medio siglo, aunque varios Estados continuaron enviando misiones no tripuladas y la exploración espacial se diversificó, las visitas de personas humanas a la Luna se suspendieron. Ese paréntesis ha comenzado a cerrarse. Con la misión Artemis II, el primer vuelo tripulado hacia la órbita lunar desde 1972 (misión Apolo 16, última en alunizar), reaparecen añejas preguntas.

Quizá sea pertinente comparar a Artemis II con Apolo 8 (1968), misión tripulada que -sin alunizar- alcanzó por primera vez el lado oscuro selenita, probando materiales, procedimientos, tecnologías y capacidades destinadas a completarse.

La prensa internacional ha destacado el carácter histórico de la reciente travesía. Menos visible -aunque relevante- es que este regreso presiona sobre el derecho internacional en un terreno delicado.

Para comprender la magnitud del asunto retrocedemos a los años sesenta. En plena Guerra Fría, mientras Estados Unidos y la Unión Soviética competían por la supremacía espacial, las Naciones Unidas lograron construir un marco antes de que la realidad a regular estuviera plenamente desarrollada.

Hablamos del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (1967). Dicho instrumento establece que el espacio no puede ser objeto de apropiación estatal, que su uso debe ser pacífico y que su exploración debe realizarse en beneficio de toda la humanidad.

El tratado alcanzó un escalón muy alto. El espacio ultraterrestre fue concebido como un ámbito sin soberanía. La actividad espacial como una práctica libre pero condicionada por intereses comunes. Los astronautas o cosmonautas, como “enviados de la humanidad”. Y ésta se perfiló como un sujeto colectivo de derecho. Todos estos conceptos, con el tiempo, influirían en otros campos.

Nociones como “patrimonio común” o “bien común global” se proyectaron en debates posteriores sobre medio ambiente o sobre la gestión de recursos compartidos. La regulación de satélites tuvo un impacto decisivo en el desarrollo de las telecomunicaciones. El derecho espacial -disciplina que en la Universidad Nacional de Córdoba contó con figuras de excelencia como Manuel Augusto Ferrer, nuestro querido maestro, y con graduados de destacada trayectoria académica y diplomática como Aldo Armando Cocca- constituyó un campo jurídico de singular desarrollo, funcionando de algún modo como un laboratorio adelantado a su tiempo.

El régimen del espacio superior se completó con otros instrumentos: acuerdos sobre rescate de astronautas, responsabilidad por daños causados por artefactos espaciales, registro de objetos lanzados al espacio, etc. En conjunto, configuraron un sistema coherente, deliberadamente abierto, orientado más a evitar conflictos que a administrar una explotación intensiva.

La ausencia de misiones tripuladas a la Luna, la centralidad de la órbita terrestre y el carácter predominantemente científico de las actividades espaciales permitieron que los principios formulados en los años sesenta operaran con relativa comodidad. El derecho espacial vivió de su propia previsión.

Esperanzas e incógnitas

Ese escenario cambió. Además de Rusia y la Unión Europea, actores estatales como China, India y Japón (entre otros) han desarrollado capacidades avanzadas. Empresas privadas participan activamente con un nivel de inversión y desarrollo de know how tan importante como el de muchos estados. La actividad espacial ya no es solo de explorar, sino de explotar y permanecer.

El programa Artemis expresa ese cambio de época. A diferencia de las misiones Apolo, cuyo objetivo era llegar, Artemis propone establecer las condiciones para una presencia humana sostenida en la Luna, probar tecnologías junto a socios comerciales o estatales y alcanzar otros destinos. Y es precisamente en ese punto donde el derecho vigente comienza a mostrar sus zonas de indeterminación.

Los Artemis Accords (lanzados por la NASA y el Departamento de Estado de EE.UU., involucrando a más de 60 países) han propuesto, sin hablar de nuevos tratados, que la utilización de recursos no implica apropiación y que es posible establecer “zonas de seguridad” para evitar interferencias. Se trata, en los hechos, de una reinterpretación del Tratado de 1967.

El principio de no apropiación sigue siendo claro en su formulación. Pero su aplicación se complejiza cuando se vincula a un uso intensivo. ¿Qué significa la expresión “la Luna de la Tierra” utilizada por EE.UU.? ¿Es posible extraer recursos sin marcos complementarios que establezcan algún tipo de control? Asimismo ¿Qué son las zonas de seguridad? ¿Limitan el libre acceso?

Estas adaptaciones pueden interpretarse como una forma de ocupación funcional sin proclamación formal de soberanía. Una situación que el derecho internacional ha conocido, aunque sin la escala y las implicancias que presenta en el espacio ultraterrestre.

A diferencia de lo ocurrido en los años sesenta, hoy emerge un escenario fragmentado. El gobierno y la gestión del espacio podrían confundirse con otros ámbitos de la agenda mundial, donde las reglas se construyen de manera progresiva y no siempre coordinada.

Tampoco la ONU posee hoy la autoridad de otrora, enredada en una profunda crisis de legitimidad. Puede afirmarse que el derecho internacional espacial atraviesa una etapa de transición. Nadie plantea la reforma formal de los instrumentos existentes. Pero sobrevuela una mutación impulsada por la supremacía política-económica-tecnológica, acuerdos plurilaterales que conviven con el tratado marco y la aparición de nuevos intereses.

De modo paradojal, el derecho se encuentra hoy, otra vez, ante el desafío de -si no adelantarse- al menos adecuarse a los hechos. En un escenario más complejo, atravesado por una puja global desordenada, donde la frontera entre lo público y lo privado, entre lo común y lo exclusivo, entre la cooperación y el conflicto, se vuelve cada vez más difusa.

La Luna ha vuelto a estar cerca. Resta saber si las normas y las instituciones llegarán a tiempo para evitar las lógicas de apropiación que, alguna vez, supieron conjurar.

Las opiniones vertidas en cada columna son de exclusiva responsabilidad de sus autores. En consecuencia, no necesariamente responden a la línea editorial del medio

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